4701 Oleander Drive, Suite A
Myrtle Beach, SC 29577
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¿Cómo se divide 401k en un divorcio SC?
Marital la propiedad está sujeta a una división equitativa, mientras que no matrimonial propiedad no lo es. ¿Y el plan de jubilación al que ha contribuido con su sueldo durante los últimos 5, 10 ó 20 años? ¿Su plan 401k también está sujeto a la división equitativa?
Lo más probable es que sí, aunque una parte de su 401k pueda considerarse bienes no matrimoniales que no esta sujeto a division. A continuación, voy a discutir cómo un plan 401k se divide en un caso de divorcio SC, incluyendo lo que sucede cuando una parte de su 401k se considera propiedad no conyugal.
Todos los bienes que se adquieren durante el matrimonio, con pocas excepciones, se consideran bienes gananciales y están sujetos a una división equitativa - que incluye las inversiones, los beneficios obtenidos de las inversiones, y las cuentas de jubilación, incluyendo su 401k.
En división de los bienes ganancialesya sea su plan 401k, la casa o las cuentas bancarias, el Tribunal debe considerar los "factores de prorrateo" que se encuentran en Sección 20-3-620 del Código de SCincluyendo:
(1) la duración del matrimonio junto con las edades de las partes en el momento del matrimonio y en el momento del divorcio o de la pensión alimenticia separada u otra acción conyugal entre las partes;
(2) la mala conducta o culpa conyugal de una o ambas partes, se utilice o no como base para un divorcio como tal, si la mala conducta afecta o ha afectado a las circunstancias económicas de las partes, o ha contribuido a la ruptura del matrimonio; siempre que ninguna prueba de conducta personal que de otro modo sería relevante y material a efectos de este subapartado se considere con respecto a este subapartado si dicha conducta ha tenido lugar con posterioridad a la ocurrencia del primero de los hechos:
(a) el dictado de una resolución pendente lite en una demanda de divorcio o de alimentos por separación;
(b) firma formal de un acuerdo escrito sobre bienes o liquidación matrimonial; o
(c) el dictado de una orden permanente de pensión alimenticia por separación o de una orden permanente por la que se apruebe un acuerdo entre las partes relativo a los bienes o a la liquidación matrimonial;
(3) el valor de los bienes gananciales, ya se encuentren dentro o fuera del Estado. La contribución de cada cónyuge a la adquisición, conservación, depreciación o apreciación del valor de los bienes gananciales, incluida la contribución del cónyuge como ama de casa; siempre que el tribunal considere la calidad de la contribución así como su existencia de hecho;
(4) los ingresos de cada cónyuge, el potencial de ingresos de cada cónyuge y la oportunidad de adquisición futura de bienes de capital;
(5) la salud, tanto física como emocional, de cada cónyuge;
(6) la necesidad de cada cónyuge o de cualquiera de los cónyuges de formación o educación adicional para alcanzar el potencial de ingresos de ese cónyuge;
(7) los bienes no privativos de cada cónyuge;
(8) la existencia o inexistencia de prestaciones de jubilación consolidadas para cada uno de los cónyuges o para uno de ellos;
(9) si se han concedido alimentos por separación o pensión alimenticia;
(10) la conveniencia de adjudicar la vivienda familiar como parte de la distribución equitativa o el derecho a vivir en ella durante períodos razonables al cónyuge que tenga la custodia de los hijos;
(11) las consecuencias fiscales para cada una de las partes como resultado de cualquier forma particular de prorrateo equitativo;
(12) la existencia y el alcance de cualquier obligación de manutención, de un matrimonio anterior o por cualquier otra razón o razones, de cualquiera de las partes;
(13) los gravámenes y cualesquiera otras cargas sobre los bienes gananciales, que a su vez deben dividirse equitativamente, o sobre los bienes privativos de cualquiera de las partes, y cualesquiera otras deudas existentes contraídas por las partes o por cualquiera de ellas durante el matrimonio;
(14) los acuerdos y obligaciones relativos a la custodia de los hijos en el momento de dictarse la resolución; y
(15) otros factores relevantes que el tribunal de primera instancia enumere expresamente en su orden.
Pero, ¿cuál es el valor de su plan 401k? ¿Es igual al valor en dólares de otro tipo de bienes? ¿Hay que descontarlo?
Al dividir los bienes gananciales, el Tribunal debe considerar el valor real de un plan 401k y no sólo la cantidad en dólares - el plan 401k puede valer tan poco como la mitad de su valor nominal.
¿Por qué deben descontarse los planes 401k?
En primer lugar, si retira los fondos antes de los 59 ½ años, deberá pagar una penalización fiscal de 10%. En segundo lugar, cuando retire los fondos, también deberá pagar el impuesto sobre la renta estatal y federal sobre la retirada. Planes 401k se destinan a la jubilaciónAdemás, si retira los fondos antes de tiempo, tendrá que pagar importantes penalizaciones.
Cualquier propiedad adquirida antes del matrimonio probablemente se considerará propiedad no conyugal que no está sujeta a la distribución equitativa - esto se aplica a los planes 401k también.
¿Cómo separar los fondos conyugales de los no conyugales en una cuenta 401k? Hay varios métodos, dependiendo del tamaño del 401k y de si justifica pagar a un contable para que calcule las cantidades exactas, incluidas las tasas de crecimiento.
Para las cuentas pequeñas, basta con determinar cuánto dinero había en la cuenta en el momento del matrimonio y restarlo del importe total. Por otra parte, si el 401k es de un tamaño razonable, querrá tener en cuenta la tasa de crecimiento y los fondos que se generaron con sus fondos originales, no matrimoniales...
Puede calcular la tasa de crecimiento de toda la cuenta, aplicarla a los fondos no gananciales y restar esa cantidad del total. O bien, el método más preciso (y complicado) es determinar la tasa de crecimiento para cada explotación individual y aplicar esa tasa de crecimiento a la parte no conyugal de cada explotación individual.
Una vez que se ha determinado y dividido la parte de la cuenta que es propiedad conyugal, se puede remitir una Orden Calificada de Relaciones Domésticas al plan 401k ordenándoles que distribuyan los fondos en consecuencia.
Una Orden Calificada de Relaciones Domésticas, o QDRO, es una Orden que debe ser preparada y enviada al plan 401k que les dice la cantidad exacta de fondos que deben ser transferidos. La QDRO le permite evitar impuestos y multas en el momento de la transferencia y debe indicar al plan 401k que divida las cuentas y subcuentas a prorrata, de modo que cada parte conserve su parte de los fondos. cada una de las explotaciones dentro de la cuenta.
Su abogado de divorcios en el equipo Axelrod le ayudará a determinar qué son bienes gananciales y no gananciales, a negociar con su cónyuge siempre que sea posible y a luchar por sus bienes y su seguridad financiera cuando no se pueda llegar a un acuerdo.
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