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Condiciones preexistentes en los casos de indemnización de los trabajadores en Carolina del Sur

Condiciones Pre-Existentes en Casos de Compensación Laboral en Carolina del Sur
Axelrod & Associates, P.A.
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Las enfermedades preexistentes no le impiden recibir prestaciones de compensación de los trabajadores en Carolina del Sur.

El análisis puede ser un poco diferente que cuando hablamos de lesiones preexistentes en el contexto de un accidente de tráfico o de otro tipo. daños personales caso, sin embargo.

En un caso de compensación al trabajador, la responsabilidad nunca es un problema porque la compensación al trabajador es un sistema sin culpa, y los beneficios que se pagan a un trabajador lesionado se determinan por estatuto - las leyes de compensación al trabajador de Carolina del Sur. En este artículo, vamos a ver cómo las condiciones pre-existentes pueden afectar a un caso de compensación de trabajadores, incluyendo:

  • Deficiencia física permanente preexistente según el § 42-9-400 del Código de SC,
  • Enfermedades preexistentes con una relación causal con el accidente de trabajo actual, y
  • Por qué Singleton contra Young Lumber Co.El artículo 42-9-400 del Código de SC establece que la limitación de las prestaciones del afiliado programado al límite máximo no se aplica cuando existen enfermedades preexistentes.

Enfermedades preexistentes en los casos de indemnización por accidente laboral

En la mayoría de los casos, las prestaciones de compensación permanente por accidente de trabajo se limitan a la cuantía especificada en el Código SC § 42-9-30 para el miembro programado afectado (es decir, pierna, brazo u otra parte del cuerpo afectada).

Sin embargo, cuando existen enfermedades preexistentes, hay dos situaciones en las que se pueden aumentar las prestaciones de un trabajador lesionado:

  1. Afecciones preexistentes con un nexo causal (la lesión posterior agravó la afección preexistente o viceversa), y
  2. Discapacidad física permanente preexistente por cualquier causa u origen que da lugar a una discapacidad mayor cuando se combina con la nueva deficiencia.

Afecciones preexistentes con relación causal

En Código SC § 42-9-35un trabajador lesionado con una afección preexistente o una incapacidad física permanente puede recibir prestaciones por una lesión anterior si puede demostrar por una preponderancia de las pruebas que:

  1. La nueva lesión agravó la lesión o deficiencia física preexistente, o
  2. La afección o deficiencia física preexistente agravó la nueva lesión.

El trabajador puede ser indemnizado por la incapacidad causada por el agravamiento de la dolencia preexistente por la nueva lesión (o viceversa), pero debe existir una conexión entre ambas lesiones.

Deficiencia física permanente por cualquier causa u origen - Sin nexo causal

En Código SC § 42-9-400Sin embargo, cualquier incapacidad física permanente por cualquier causa u origen que, combinada con los efectos de la nueva lesión, produce una incapacidad mayor que la nueva lesión por sí sola, debe ser indemnizada:

(a) Si un empleado que tiene un impedimento físico permanente por cualquier causa u origen incurre en una incapacidad subsecuente por lesión por accidente que surja de y en el curso de su empleo, resultando en responsabilidad de compensación y pagos médicos o cualquiera de los dos, por incapacidad que es sustancialmente mayor y es causada por el agravamiento del impedimento preexistente que la que hubiera resultado de la lesión subsecuente sola, el empleador o su aseguradora pagarán todas las compensaciones y beneficios médicos provistos por este título....

¿Qué es una incapacidad física permanente?

(d) Tal y como se utiliza en esta sección, "impedimento físico permanente" significa cualquier condición permanente, ya sea congénita o debida a lesión o enfermedad, de tal gravedad que constituya un impedimento u obstáculo para obtener empleo o para obtener un nuevo empleo si el empleado quedara desempleado.

Esto significa que un trabajador que padezca alguna enfermedad preexistente, aunque no estén relacionadas con el trabajo, que aumentan la incapacidad del trabajador cuando se combinan con la lesión actual, pueden ser indemnizados por el efecto combinado de la lesión actual y la afección preexistente, aunque ello suponga la incapacidad total del trabajador.

Aunque cualquier deficiencia física permanente de cualquier causa u origen puede considerarse como tal, la ley establece que "se presumirá que la afección es permanente y que existe un impedimento u obstáculo para el empleo o el reempleo cuando la afección sea una de las siguientes deficiencias

(1) Epilepsia;
(2) Diabetes;
(3) Enfermedad cardiaca;
(4) Pie, pierna, brazo o mano amputados;
(5) Pérdida de visión de uno o ambos ojos o pérdida parcial de visión no corregida bilateral superior al setenta y cinco por ciento;
(6) Incapacidad residual por poliomielitis;
(7) Parálisis cerebral;
(8) Esclerosis múltiple;
(9) Enfermedad de Parkinson;
(10) Accidente vascular cerebral;
(11) Tuberculosis;
(12) Silicosis;
(13) Discapacidad psiconeurótica tras tratamiento en una institución médica o mental reconocida;
(14) Hemofilia;
(15) Osteomielitis crónica;
(16) Anquilosis de las articulaciones;
(17) Hiperinsulinismo;
(18) Distrofia muscular;
(19) Arteriosclerosis;
(20) Tromboflebitis;
(21) Varices;
(22) Intoxicación por metales pesados;
(23) Lesión por radiación ionizante;
(24) Secuelas del aire comprimido;
(25) Ruptura de disco intervertebral;
(26) Enfermedad de Hodgkins;
(27) Daño cerebral;
(28) Sordera;
(29) Cáncer;
(30) Anemia Falciforme;
(31) Enfermedad pulmonar; o
(32) Discapacidad intelectual".

Singleton contra Young Lumber Co. Las limitaciones no se aplican cuando hay enfermedades preexistentes

En Singleton contra Young Lumber Co., 236 S.C. 454, 114 S.E.2d 837 (1960), el Tribunal Supremo de SC sostuvo que un trabajador lesionado no podía recibir una indemnización por incapacidad total (hasta 500 semanas de prestaciones) cuando la única lesión se había producido en la pierna. En su lugar, el trabajador está limitado a la cuantía especificada en el § 42-9-30 del Código de SC para el miembro programado afectado.

En Ellison contra Frigidaire HomeSin embargo, el Tribunal aclaró que la sentencia de Singleton "se basa simplemente en la proposición de que el deterioro que implica sólo un miembro programado es compensado bajo el estatuto de lesiones programadas y no el estatuto general de discapacidad".

Cuando, en virtud del § 42-9-400 del Código de Carolina del Sur, un trabajador tiene un impedimento físico permanente de cualquier causa u origen que, combinado con el efecto de una nueva lesión, le impide trabajar, el empleado puede recibir prestaciones por incapacidad total y no está limitado a la indemnización en virtud del estatuto de lesiones programadas. No es necesario demostrar una relación causal entre la afección preexistente y la nueva lesión.

Así, en SingletonLa única lesión sufrida por el empleado fue en la pierna. Aunque el comisionado consideró que el empleado estaba totalmente incapacitado, el Tribunal Supremo de Carolina del Sur sostuvo que el empleado sólo podía recibir prestaciones en virtud de la ley de lesiones programadas, limitadas al límite máximo por la pérdida de una pierna.

En EllisonLa lesión del empleado fue en la pierna (fracturada en un accidente laboral con una carretilla elevadora), pero el empleado también demostró que tenía "afecciones físicas preexistentes, como hipertensión, apnea del sueño, cáncer de próstata, diabetes y enfermedad cardiaca congestiva que, en combinación con su lesión en el lugar de trabajo, le incapacitaron físicamente para volver al trabajo después de su accidente".

Aunque el comisionado encontró que el empleado tenía un 20% calificación de incapacidad permanente para la pierna, el comisionado encontró que el empleado estaba permanente y totalmente incapacitado debido al efecto combinado de sus condiciones preexistentes y la lesión en la pierna, y el Tribunal Supremo de SC de acuerdo en que Singleton no limita a un empleado a recuperar beneficios bajo el estatuto de lesión programada cuando existe un "impedimento físico permanente por cualquier causa u origen" bajo el Código SC § 42-9-400.

Y, ¿no es esto simplemente tomar la ruta escénica, jerga legal para llegar a la "regla del demandante con cáscara de huevo?"

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