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Nuevas leyes de fianza en 2024: Revocación de la fianza en caso de nueva detención por delito violento

Nuevas leyes de fianza en 2024: Revocación de la fianza al ser detenido de nuevo por un delito violento
Axelrod & Associates, P.A.
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Las nuevas leyes penales del TS en 2024 incluyen tanto 1) modificaciones de la Ley del SC programa de dispositivos de bloqueo de encendido y 2) cambios en las leyes de fianza de Carolina del Sur que dificultarán la libertad bajo fianza si una persona vuelve a ser detenida por un delito violento o un delito grave que implique un arma de fuego.

En esta entrada del blog, vamos a desglosar las nuevas leyes de bonos y discutir:

  • Qué se incluye en las nuevas leyes de bonos,
  • Cómo se define la delincuencia violenta en Carolina del Sur, y
  • El nuevo procedimiento de fianza cuando se vuelve a detener a alguien por un delito violento.

Nuevas leyes de fianza/ modificaciones de la legislación penal en 2024

En nuevas leyes sobre bonos en las enmiendas de 2024 se centran en 1) mantener a las personas en prisión preventiva si vuelven a ser detenidas por un delito violento mientras están en libertad bajo fianza por un delito violento y 2) castigar a las personas si vuelven a ser detenidas por un delito violento mientras están en libertad bajo fianza por un delito violento.

Los cambios incluyen:

  • Un nuevo delito por cometer un delito violento estando en libertad bajo fianza por un delito violento anterior: un delito grave castigado con hasta cinco años si la persona es 1) condenada por el delito violento y luego 2) condenado por cometer el delito estando en libertad bajo fianza por un delito violento anterior - lo que probablemente nunca sucederá porque requeriría dos juicios sólo para obtener cinco años adicionales que podrían ser concurrentes con la sentencia por el delito violento original de todos modos..
  • Revocación automática de la fianza de una persona por un delito violento anterior o un delito grave con arma de fuego si vuelve a ser detenida por un nuevo delito violento o un delito grave con arma de fuego mientras está en libertad bajo fianza por el delito violento anterior o el delito grave con arma de fuego.
  • Si un tribunal de fianza decide poner en libertad al acusado tras una nueva detención por un delito violento o un delito grave con arma de fuego, la única opción del tribunal es ordenar una fianza en efectivo 100% - el acusado debe depositar el importe total de la fianza en efectivo en la secretaría del tribunal antes de que pueda ser puesto en libertad (el efecto de esto será castigar a las personas pobres que son detenidas de nuevo por delitos violentos, mientras que los acusados con recursos financieros serán puestos en libertad de nuevo).
  • Los tribunales de fianzas deben tener en cuenta ahora "si una persona está actualmente en libertad bajo fianza por otro delito" a la hora de decidir si fijan una fianza y cuál debe ser su cuantía, y
  • Cuando a un acusado 1) se le vuelve a detener y se le acusa de un nuevo delito mientras está en libertad bajo fianza o 2) se le revoca la fianza por cualquier cargo antes de su declaración o juicio, no puede obtener crédito por el tiempo cumplido antes del juicio.

¿Qué es un delito violento en Carolina del Sur?

Cuando las nuevas leyes de fianza se refieren a "delitos violentos", están hablando de los delitos enumerados en el Código SC § 16-1-60o los "delitos violentos legales", que enumera varios delitos que no son necesariamente "violentos" en absoluto (delitos de drogas, por ejemplo), y que deja fuera varios delitos decididamente violentos (violencia doméstica de segundo y tercer grado, por ejemplo).

Los delitos violentos en SC incluyen:

...asesinato (artículo 16-3-10); intento de asesinato (artículo 16-3-29); agresión con lesiones en primer grado con resultado de muerte (artículo 16-3-210(B)), conducta sexual delictiva en primer y segundo grado (artículos 16-3-652 y 16-3-653); conducta sexual delictiva con menores en primer, segundo y tercer grado (artículo 16-3-655); agresión con intención de cometer conducta sexual delictiva en primer y segundo grado (artículo 16-3-656); agresión con intención de matar (artículo 16-3-620); agresión con lesiones graves y agravadas (artículo 16-3-600(B)); secuestro (artículo 16-3-910); trata de personas (artículo 16-3-2020); homicidio voluntario (artículo 16-3-50); robo a mano armada (artículo 16-11-330(A)); intento de robo a mano armada (artículo 16-11-330(B)); robo de vehículos (artículo 16-3-1075); tráfico de drogas según se define en el artículo 44-53-370(e) o tráfico de cocaína base según se define en el artículo 44-53-375(C); fabricación o tráfico de metanfetamina según se define en el artículo 44-53-375; incendio provocado en primer grado (artículo 16-11-110(A)); incendio provocado en segundo grado (artículo 16-11-110(B)); robo con allanamiento de morada en primer grado (artículo 16-11-311); robo con allanamiento de morada en segundo grado (artículo 16-11-312(B)); contratación de un menor para un acto sexual (artículo 16-3-810); homicidio por maltrato infantil (artículo 16-3-85(A)(1)); complicidad en homicidio por maltrato infantil (artículo 16-3-85(A)(2)); infligir lesiones corporales graves a un niño (Sección 16-3-95(A)); permitir que se inflijan lesiones corporales graves a un niño (Sección 16-3-95(B)); violencia doméstica de carácter grave y agravado (Sección 16-25-65); violencia doméstica en primer grado (artículo 16-25-20(B)); maltrato o abandono de un adulto vulnerable con resultado de muerte (artículo 43-35-85(F)); maltrato o abandono de un adulto vulnerable con resultado de lesiones corporales graves (artículo 43-35-85(E)); toma de rehenes por parte de un recluso (artículo 24-13-450); detonación de un artefacto destructivo en el recinto del Capitolio con resultado de muerte dolosa (artículo 10-11-325(B)(1)); agresión sexual conyugal (artículo 16-3-615); producción, dirección o promoción de actuaciones sexuales de un menor (artículo 16-3-820); explotación sexual de un menor en primer grado (artículo 16-15-395); explotación sexual de un menor en segundo grado (artículo 16-15-405); promoción de la prostitución de un menor (artículo 16-15-415); participación en la prostitución de un menor (artículo 16-15-425); voyeurismo con agravantes (artículo 16-17-470(C)); detonación dolosa de un artefacto destructivo con resultado de muerte (artículo 16-23-720(A)(1)); detonación no dolosa de un artefacto destructivo con resultado de muerte (artículo 16-23-720(A)(2)); navegación bajo los efectos del alcohol con resultado de muerte (artículo 50-21-113(A)(2)); omisión de socorro por parte del operador de una embarcación con resultado de muerte (artículo 50-21-130(A)(3)); daños a las instalaciones de un aeropuerto o retirada de equipos con resultado de muerte (artículo 55-1-30(3)); no detenerse ante la señal de un vehículo de las fuerzas del orden con resultado de muerte (artículo 56-5-750(C)(2)); interferencia con dispositivos de control del tráfico, señales de ferrocarril o señales con resultado de muerte (artículo 56-5-1030(B)(3)); atropello con resultado de muerte (artículo 56-5-1210(A)(3)); delito grave de conducción bajo los efectos del alcohol o delito grave de conducción con una concentración ilegal de alcohol con resultado de muerte (artículo 56-5-2945(A)(2)); colocación de materiales destructivos o perjudiciales en una carretera con resultado de muerte (artículo 57-7-20(D)); obstrucción de una vía férrea con resultado de muerte (artículo 58-17-4090); complicidad para cometer cualquiera de los delitos anteriores (artículo 16-1-40); e intento de cometer cualquiera de los delitos anteriores (artículo 16-1-80). Sólo se consideran delitos violentos los enumerados específicamente en esta sección.

¿Cuál es el procedimiento bajo las nuevas leyes de fianza si alguien es arrestado de nuevo por un crimen violento en SC?

En virtud de las nuevas leyes de fianza, si una persona es acusada de un delito violento o un delito grave que implique un arma de fuego, liberada bajo fianza, y detenida de nuevo por un nuevo delito violento o un delito grave que implique un arma de fuego, entonces:

  • Su fianza por los cargos originales queda revocada "por ministerio de la ley".
  • Un juez del tribunal de circuito o del Tribunal de Sesiones Generales debe celebrar una nueva audiencia de fianza en un plazo de 30 días a partir de la detención,
  • Si el Tribunal decide emitir una nueva fianza y poner en libertad al acusado, el Tribunal debe ordenar una fianza en efectivo 100%, y, tanto si la fianza la paga el acusado como un fiador, el importe total de la fianza en efectivo debe depositarse en la secretaría,
  • Si el Tribunal no emite una nueva fianza, deberá "revocar todas las fianzas fijadas con anterioridad", y
  • Cuando el acusado vaya a juicio o acuda al tribunal para declararse culpable, no recibirá crédito por el tiempo que haya cumplido cuando volvió a ser detenido.

¿Tienes a Axelrod?

Si usted o un miembro de su familia ha sido arrestado y está detenido en la cárcel, debe comunicarse inmediatamente con el Myrtle Beach abogados para audiencias de fianza en Axelrod y Asociados para una consulta gratuita para averiguar cómo podemos ayudar.

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