4701 Oleander Drive, Suite A
Myrtle Beach, SC 29577
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En Fossett contra FossettEl Tribunal de Apelación del Tribunal Supremo revisa cuándo un cambio en las circunstancias es suficiente para una modificación de la custodia, concluyendo que 1) la preferencia de custodia del niño, en este caso, fue contrarrestada por el comportamiento manipulador del padre hacia el niño y 2) el nuevo matrimonio por sí solo no es suficiente para justificar una modificación de la custodia.
A continuación, vamos a ver las modificaciones de custodia en SC, incluyendo:
La consideración dominante en cualquier caso de tribunal de familia que implique a un niño es: "¿Qué es lo mejor para el niño?".
Cuando existe una orden de custodia en un caso de tribunal de familia, sólo puede modificarse cuando se produce un cambio de circunstancias. Para justificar una modificación de la custodia, el cambio de circunstancias debe responder al interés superior del niño:
Debido a que el interés superior del menor es la preocupación primordial en todos los asuntos de custodia de menores, cuando un padre sin custodia solicita un cambio en la custodia, el padre sin custodia debe establecer lo siguiente: (1) [] un cambio sustancial en las circunstancias que afecten al bienestar del menor y (2) que un cambio en la custodia redunde en el interés superior general del menor. Latimer contra Farmer360 S.C. 375, 381, 602 S.E.2d 32, 35 (2004).
Un cambio de circunstancias que justifique un cambio en la custodia de un menor significa simplemente que se han demostrado hechos suficientes para justificar la conclusión de que el cambio redundará en beneficio del interés superior del menor[]". Id. (citando Stutz contra Funderburk272 S.C. 273, 278, 252 S.E.2d 32, 34 (1979)).
En Fossettel Tribunal de Apelación del Tribunal Supremo consideró dos cambios en las circunstancias, la preferencia del niño y el nuevo matrimonio del padre, y decidió que, según los hechos de este caso, eran insuficientes para apoyar un cambio en la custodia.
La preferencia de custodia del menor es un factor que el tribunal debe tener en cuenta a la hora de decidir qué es lo mejor para el menor, véase Código SC § 63-15-240(B)(3)1) la importancia de la preferencia del menor dependerá de su edad y de las circunstancias del caso, Brown contra Brown362 S.C. 85, 93, 606 S.E.2d 785, 789 (Ct. App. 2004); Véase también Moorhead contra Scott259 S.C. 580, 585, 193 S.E.2d 510, 513 (1972), y 2) los otros factores del 240(B), incluido el comportamiento manipulador de un progenitor hacia el menor, pueden tener más peso que la preferencia del menor.
En FossettEl Tribunal consideró que 1) la preferencia del niño de diez años no debía tenerse muy en cuenta debido a su corta edad y a su falta de madurez, y 2) la preferencia del niño por vivir con el padre se veía contrarrestada por el comportamiento manipulador del padre, que involucraba al niño en su disputa con la madre.
El comportamiento manipulador incluía mostrar al niño correos electrónicos despectivos que el padre había enviado a la madre y enviar sobres con el niño para que se los diera a la madre en los que figuraba el apellido de soltera de la madre (la madre optó por mantener su apellido de casada para seguir vinculada a los niños, pero el padre se negó a referirse a ella por su apellido de casada).
El padre también alegó que su nuevo matrimonio y su entorno familiar de apoyo justificaban una modificación de la custodia, pero el Tribunal de Apelación consideró que el nuevo matrimonio por sí solo, en ausencia de factores de apoyo adicionales, es insuficiente para justificar un cambio en la custodia.
El Tribunal reconoce que el padre "ha fomentado un entorno familiar saludable para los niños", pero señala que el GAL "determinó que los niños están equivalentemente atendidos al cuidado de la madre".
Sin embargo, hay muchos cambios potenciales en las circunstancias que podrían apoyar la conclusión de que una modificación de la custodia es en el mejor interés de un niño, incluyendo:
Algunos cambios en las circunstancias que, sin factores de apoyo adicionales, es poco probable que den lugar a una modificación de la custodia incluyen:
El tribunal tendrá en cuenta todos los factores relevantes a la hora de determinar si modifica una orden de custodia de menores. Un cambio de circunstancias que, por sí solo, no habría sido suficiente, puede serlo cuando existen factores de apoyo adicionales. Del mismo modo, un cambio de circunstancias que hubiera sido suficiente para una modificación de la custodia puede verse contrarrestado por otros factores que pesen en contra del cambio de custodia.
Si está considerando pedir al tribunal de familia que ordene un cambio en la custodia, su abogado de custodia de menores de SC tendrá que demostrar 1) que hay un cambio suficiente en las circunstancias y 2) que la modificación de la custodia es en el mejor interés del menor.
Si cree que un cambio en las circunstancias justificará una modificación de la custodia, o si el progenitor no custodio de su hijo solicita un cambio en la custodia, llame a su SC abogado de custodia de menores en Axelrod y Asociados para una consulta.
Llame a ahora en 843-258-4254 o póngase en contacto con nosotros en nuestro sitio web para hablar con un abogado de modificación de custodia de menores de Myrtle Beach hoy mismo.
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