4701 Oleander Drive, Suite A
Myrtle Beach, SC 29577
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Si le han ordenado pagar una pensión alimenticia permanente a su ex cónyuge, ¿qué ocurre si se va a vivir con un nuevo novio o novia? ¿Debe usted seguir pagando la pensión alimenticia cuando su ex cónyuge tiene otra pareja que contribuye a su manutención?
Hay tres maneras de terminar los pagos de pensión alimenticia en SC - muerte, nuevo matrimonio, o "convivencia continuada".
Si la cohabitación pone fin a la pensión alimenticia en SC, ¿cómo puede demostrar que su ex cónyuge vive ahora con alguien? ¿Qué les impide mudarse cada cierto tiempo para asegurarse de que no están "cohabitando" y obligarle a usted a seguir pagando la pensión alimenticia?
Si le obligan a pagar la pensión alimenticia mientras su ex cónyuge vive con alguien en una nueva relación sentimental, puede tener opciones. Llame o envíe un correo electrónico a su abogado de divorcio de Myrtle Beach en el equipo Axelrod ahora para averiguar si es posible solicitar al tribunal que modifique sus pagos de pensión alimenticia periódica permanente en función de la cohabitación de su ex cónyuge.
Si su ex cónyuge está viviendo con alguien en una nueva relación, su "convivencia continuada" debería permitirle poner fin al pago de la pensión alimenticia. El artículo 20-1-130 del Código de Carolina del Sur establece que la convivencia continuada extingue todos formas de pensión alimenticia periódica (no afecta a la pensión alimenticia "a tanto alzado"), incluyendo:
Pensión alimenticia periódica que se pagará pero que finalizará en caso de nuevo matrimonio o convivencia continuada del cónyuge mantenido o en caso de fallecimiento de cualquiera de los cónyuges (salvo lo garantizado en la subsección (D)) y que será rescindible y modificable en función del cambio de circunstancias que se produzca en el futuro.
Pensión alimenticia de rehabilitación en una suma finita a pagar en una sola cuota o periódicamente, terminable al contraer nuevas nupcias o continuar la convivencia del cónyuge apoyado, la muerte de cualquiera de los cónyuges (excepto como se garantiza en la subsección (D)) o la ocurrencia de un evento específico que ocurra en el futuro, o modificable sobre la base de acontecimientos imprevistos que frustren los esfuerzos de buena fe del cónyuge apoyado para convertirse en autosuficiente o la capacidad del cónyuge apoyado para pagar la pensión alimenticia de rehabilitación.
Pensión alimenticia de reembolso que se pagará en una suma finita, que se pagará en una sola cuota o periódicamente, rescindible en caso de nuevo matrimonio o continuación de la convivencia del cónyuge mantenido, o en caso de fallecimiento de cualquiera de los cónyuges (salvo lo garantizado en la subsección (D)), pero no rescindible o modificable en función de un cambio de circunstancias en el futuro.
La pensión alimenticia se pagará periódicamente, pero se extinguirá en caso de convivencia continuada del cónyuge que recibe la pensión, en caso de divorcio de las partes o en caso de fallecimiento de cualquiera de los cónyuges (salvo lo dispuesto en el apartado (D)) y podrá extinguirse y modificarse en caso de que cambien las circunstancias en el futuro.
Tenga en cuenta que, aunque la pensión alimenticia "a tanto alzado" no está sujeta a rescisión si el ex cónyuge convive con otra persona, las demás formas de pensión alimenticia sí lo están, incluso si deben pagarse en un solo plazo.
Por ejemplo, la "pensión alimenticia de reembolso" puede pagarse mensualmente o de una sola vez (un pago único). Pero si la cohabitación es demostrable antes del pago del plazola pensión alimenticia sigue siendo "rescindible en caso de nuevo matrimonio o convivencia continuada del cónyuge alimentado".
La cohabitación se define en los artículos 20-1-130 y 20-1-150 del Código de SC:
A los efectos de este subapartado y salvo que las partes acuerden lo contrario por escrito, se entenderá por "convivencia continuada" que el cónyuge mantenido resida con otra persona en una relación sentimental durante un periodo de noventa o más días consecutivos.
Si el cónyuge subvencionado convive con otra persona en una relación sentimental durante al menos 90 consecutivos días, se puede poner fin a la pensión alimenticia.
¿Qué pasa si el cónyuge mantenido vive con otra persona en una relación sentimental durante 89 días y luego se muda durante una semana antes de volver? ¿Puede un cónyuge apoyado "engañar al sistema" para seguir obligando a su ex cónyuge a pagar la pensión alimenticia mientras vive con su novio o novia?
La definición también prevé la extinción de la pensión alimenticia si usted puede demostrar que el cónyuge mantenido y su novio o novia conviviente se están separando a propósito para evitar la extinción de la pensión alimenticia:
El tribunal puede determinar que existe una convivencia continuada si existen pruebas de que el cónyuge mantenido reside con otra persona en una relación sentimental durante períodos inferiores a noventa días y ambos se separan periódicamente para eludir el requisito de los noventa días.
Pero, ¿cómo demostrar que 1) viven juntos y 2) eluden a propósito la extinción legal de la pensión alimenticia?
En muchos casos, las pruebas de la cohabitación continuada pueden venir de su investigador privado a través de métodos que pueden implicar una vigilancia prolongada - pero esta es una propuesta costosa que muchas personas no pueden permitirse.
Otras formas críticas de pruebas recogidas por su investigador privado o abogado pueden incluir:
A pesar del lenguaje claro de los estatutos vinculados a la anterior, los tribunales de SC han sido lentos para poner fin a los pagos de pensión alimenticia sobre la base de la cohabitación continua.
Esto significa que, si va a solicitar la extinción de la pensión alimenticia por convivencia continuada de su ex cónyuge y éste intenta eludir el requisito de los 90 días, necesitas tener pruebas sólidas probar no sólo los 90 días de convivencia continuada, sino también que ambos se separaron periódicamente para eludir el requisito de los 90 días.
En 2013, el Tribunal de Apelaciones del TS aprobó una terminación de la pensión alimenticia basada en la cohabitación, sólo para ser revocada por el Tribunal Supremo del TS en McKinney v. Pedery, con un juez escribiendo que "[a] tal como está escrito el estatuto, es prácticamente imposible terminar cualquier concesión de pensión alimenticia como resultado de la cohabitación continua del cónyuge mantenido."
En abril de este año, sin embargo, el Tribunal de Apelación, en Moore v. Moore, volvió a confirmar la terminación de la pensión alimenticia basada en la cohabitación cuando:
La cohabitación continua pone fin a la pensión alimenticia bajo la ley de SC, pero puede ser difícil de probar. Si usted piensa que su ex cónyuge está viviendo con otra persona en una relación romántica y desea terminar sus pagos de pensión alimenticia, podemos ayudar a reunir las pruebas que necesita antes de presentar una acción para terminar la pensión alimenticia para usted.
Llame a su abogado de divorcio SC en Axelrod y Asociados ahora en 843-916-9300 o enviar un correo electrónico para concertar una consulta.
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