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¿La cohabitación pone fin a la pensión alimenticia en sc?

¿La convivencia pone fin a la pensión alimenticia en sc?
Axelrod & Associates, P.A.
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Si le han ordenado pagar una pensión alimenticia permanente a su ex cónyuge, ¿qué ocurre si se va a vivir con un nuevo novio o novia? ¿Debe usted seguir pagando la pensión alimenticia cuando su ex cónyuge tiene otra pareja que contribuye a su manutención?

Hay tres maneras de terminar los pagos de pensión alimenticia en SC - muerte, nuevo matrimonio, o "convivencia continuada".

Si la cohabitación pone fin a la pensión alimenticia en SC, ¿cómo puede demostrar que su ex cónyuge vive ahora con alguien? ¿Qué les impide mudarse cada cierto tiempo para asegurarse de que no están "cohabitando" y obligarle a usted a seguir pagando la pensión alimenticia?

Si le obligan a pagar la pensión alimenticia mientras su ex cónyuge vive con alguien en una nueva relación sentimental, puede tener opciones. Llame o envíe un correo electrónico a su abogado de divorcio de Myrtle Beach en el equipo Axelrod ahora para averiguar si es posible solicitar al tribunal que modifique sus pagos de pensión alimenticia periódica permanente en función de la cohabitación de su ex cónyuge.

¿LA COHABITACIÓN PONE FIN A LA PENSIÓN ALIMENTICIA EN SC?

Si su ex cónyuge está viviendo con alguien en una nueva relación, su "convivencia continuada" debería permitirle poner fin al pago de la pensión alimenticia. El artículo 20-1-130 del Código de Carolina del Sur establece que la convivencia continuada extingue todos formas de pensión alimenticia periódica (no afecta a la pensión alimenticia "a tanto alzado"), incluyendo:

Pensión alimenticia periódica:

Pensión alimenticia periódica que se pagará pero que finalizará en caso de nuevo matrimonio o convivencia continuada del cónyuge mantenido o en caso de fallecimiento de cualquiera de los cónyuges (salvo lo garantizado en la subsección (D)) y que será rescindible y modificable en función del cambio de circunstancias que se produzca en el futuro.

Pensión alimenticia de rehabilitación:

Pensión alimenticia de rehabilitación en una suma finita a pagar en una sola cuota o periódicamente, terminable al contraer nuevas nupcias o continuar la convivencia del cónyuge apoyado, la muerte de cualquiera de los cónyuges (excepto como se garantiza en la subsección (D)) o la ocurrencia de un evento específico que ocurra en el futuro, o modificable sobre la base de acontecimientos imprevistos que frustren los esfuerzos de buena fe del cónyuge apoyado para convertirse en autosuficiente o la capacidad del cónyuge apoyado para pagar la pensión alimenticia de rehabilitación.

Pensión alimenticia de reembolso:

Pensión alimenticia de reembolso que se pagará en una suma finita, que se pagará en una sola cuota o periódicamente, rescindible en caso de nuevo matrimonio o continuación de la convivencia del cónyuge mantenido, o en caso de fallecimiento de cualquiera de los cónyuges (salvo lo garantizado en la subsección (D)), pero no rescindible o modificable en función de un cambio de circunstancias en el futuro.

Manutención por separación (pagos de pensión alimenticia ordenados como parte de una orden temporal antes de la audiencia final de divorcio):

La pensión alimenticia se pagará periódicamente, pero se extinguirá en caso de convivencia continuada del cónyuge que recibe la pensión, en caso de divorcio de las partes o en caso de fallecimiento de cualquiera de los cónyuges (salvo lo dispuesto en el apartado (D)) y podrá extinguirse y modificarse en caso de que cambien las circunstancias en el futuro.

Tenga en cuenta que, aunque la pensión alimenticia "a tanto alzado" no está sujeta a rescisión si el ex cónyuge convive con otra persona, las demás formas de pensión alimenticia sí lo están, incluso si deben pagarse en un solo plazo.

Por ejemplo, la "pensión alimenticia de reembolso" puede pagarse mensualmente o de una sola vez (un pago único). Pero si la cohabitación es demostrable antes del pago del plazola pensión alimenticia sigue siendo "rescindible en caso de nuevo matrimonio o convivencia continuada del cónyuge alimentado".

¿QUÉ ES LA COHABITACIÓN EN SC?

La cohabitación se define en los artículos 20-1-130 y 20-1-150 del Código de SC:

A los efectos de este subapartado y salvo que las partes acuerden lo contrario por escrito, se entenderá por "convivencia continuada" que el cónyuge mantenido resida con otra persona en una relación sentimental durante un periodo de noventa o más días consecutivos.

Si el cónyuge subvencionado convive con otra persona en una relación sentimental durante al menos 90 consecutivos días, se puede poner fin a la pensión alimenticia.

¿Qué pasa si el cónyuge mantenido vive con otra persona en una relación sentimental durante 89 días y luego se muda durante una semana antes de volver? ¿Puede un cónyuge apoyado "engañar al sistema" para seguir obligando a su ex cónyuge a pagar la pensión alimenticia mientras vive con su novio o novia?

La definición también prevé la extinción de la pensión alimenticia si usted puede demostrar que el cónyuge mantenido y su novio o novia conviviente se están separando a propósito para evitar la extinción de la pensión alimenticia:

El tribunal puede determinar que existe una convivencia continuada si existen pruebas de que el cónyuge mantenido reside con otra persona en una relación sentimental durante períodos inferiores a noventa días y ambos se separan periódicamente para eludir el requisito de los noventa días.

Pero, ¿cómo demostrar que 1) viven juntos y 2) eluden a propósito la extinción legal de la pensión alimenticia?

¿Cómo demostrar la cohabitación?

En muchos casos, las pruebas de la cohabitación continuada pueden venir de su investigador privado a través de métodos que pueden implicar una vigilancia prolongada - pero esta es una propuesta costosa que muchas personas no pueden permitirse.

Otras formas críticas de pruebas recogidas por su investigador privado o abogado pueden incluir:

  • Documentos recibidos a través de solicitudes de presentación de pruebas y citaciones;
  • Registros bancarios;
  • Facturas de servicios públicos;
  • Contratos de arrendamiento;
  • Contratos hipotecarios;
  • Fotos y vídeos obtenidos por su investigador;
  • publicaciones en Facebook y otras redes sociales; y
  • Testimonio de testigos.

Moore v. Moore - La cohabitación pone fin a la pensión alimenticia en SC

A pesar del lenguaje claro de los estatutos vinculados a la anterior, los tribunales de SC han sido lentos para poner fin a los pagos de pensión alimenticia sobre la base de la cohabitación continua.

Esto significa que, si va a solicitar la extinción de la pensión alimenticia por convivencia continuada de su ex cónyuge y éste intenta eludir el requisito de los 90 días, necesitas tener pruebas sólidas probar no sólo los 90 días de convivencia continuada, sino también que ambos se separaron periódicamente para eludir el requisito de los 90 días.

En 2013, el Tribunal de Apelaciones del TS aprobó una terminación de la pensión alimenticia basada en la cohabitación, sólo para ser revocada por el Tribunal Supremo del TS en McKinney v. Pedery, con un juez escribiendo que "[a] tal como está escrito el estatuto, es prácticamente imposible terminar cualquier concesión de pensión alimenticia como resultado de la cohabitación continua del cónyuge mantenido."

En abril de este año, sin embargo, el Tribunal de Apelación, en Moore v. Moore, volvió a confirmar la terminación de la pensión alimenticia basada en la cohabitación cuando:

  • Las hijas 1 y 2 declararon que la esposa vivía con su novio;
  • Las hijas 1 y 2 declararon que la esposa la había presionado para que no testificara;
  • Hija 2 testificó que Esposa y novio habían "planeado estratégicamente noches separadas para no estar juntos durante 90 días consecutivos;"
  • La hija 2 testificó que la esposa intentó ocultar la convivencia al esposo;
  • La Hija 2 testificó que el novio le daba dinero a la hermana de la Esposa quien luego se lo daba a la Esposa, por lo que no parecía que el novio estuviera proporcionando manutención;
  • El novio testificó que no vivía con la esposa, pero que tenía llave de su casa, mantenía una relación sentimental con ella, sus pertenencias y las de su hijo estaban en su casa, y si su testimonio afectaba a la pensión alimenticia de la esposa afectaría a su relación; y
  • Un segundo novio anterior declaró que no trabajaba porque pensaba que el marido debía hacerse cargo de ella con la pensión alimenticia, que habían hablado de la regla de los 90 días y que también habían convivido de forma continuada durante más de 90 días.

¿TIENES AXELROD?

La cohabitación continua pone fin a la pensión alimenticia bajo la ley de SC, pero puede ser difícil de probar. Si usted piensa que su ex cónyuge está viviendo con otra persona en una relación romántica y desea terminar sus pagos de pensión alimenticia, podemos ayudar a reunir las pruebas que necesita antes de presentar una acción para terminar la pensión alimenticia para usted.

Llame a su abogado de divorcio SC en Axelrod y Asociados ahora en 843-916-9300 o enviar un correo electrónico para concertar una consulta.

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