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No registrarse puede conllevar la vigilancia electrónica de por vida en sc

No registrarse puede acarrear monitorización electrónica de por vida en sc
Axelrod & Associates, P.A.
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Los delitos sexuales en Carolina del Sur tienen algunos de los requisitos de registro de delincuentes sexuales y supervisión electrónica más estrictos del país. Una condena por un delito sexual puede resultar en un requisito de registro de por vida y, en algunos casos, monitoreo electrónico de por vida en SC.

Los requisitos se han relajado un poco con el tiempo. Por ejemplo, los tribunales de Carolina del Sur han sostenido que la vigilancia electrónica de por vida en Carolina del Sur sin oportunidad de revisión y sin determinación en cuanto a la necesita para la vigilancia electrónica es inconstitucional.

Por otra parte, se han ampliado las circunstancias en las que los tribunales pueden o deben ordenar la vigilancia electrónica en SC. Por ejemplo, se permite a los tribunales ordenar la vigilancia electrónica cuando un delincuente sexual viola una condición de su libertad condicional, libertad vigilada o supervisión comunitaria o cuando un delincuente sexual es condenado por no registrarse.

En algunos casos, los tribunales están obligados a ordenar la vigilancia electrónica por falta de registro o violaciones de la libertad condicional. ¿Cuándo es obligatoria la vigilancia electrónica, cuándo es discrecional, y hay alguna forma de poner fin a la vigilancia electrónica una vez que se ha ordenado?

¿CUÁNDO ES NECESARIA LA VIGILANCIA ELECTRÓNICA EN EE.UU.?

Sección 23-3-540 del Código de SC establece cuándo el tribunal debe ordenar la vigilancia electrónica de una persona condenada por un delito sexual. También dice cuándo la vigilancia electrónica mayo ser ordenado por el tribunal o, en algunos casos, debe ser ordenado por el tribunal tras una violación de la libertad condicional o una condena por no registrarse.

¿Cuál es la diferencia entre el registro de delincuentes sexuales y la vigilancia electrónica?

La mayoría de los delitos sexuales en SC requieren registro después de la condena. Registro significa que la persona debe presentarse en la Oficina del Sheriff y proporcionar su fotografía, dirección y otra información que se incluirá en una base de datos pública, consultable, en línea.

En algunos casos, la ley de Carolina del Sur también exige la vigilancia electrónica. Al igual que la vigilancia electrónica previa al juicio como condición de la fianza, la vigilancia electrónica de una persona condenada por un delito sexual requiere que la persona lleve un monitor de tobillo que no puede quitarse para que el departamento de libertad condicional pueda saber dónde se encuentra en todo momento....

Por supuesto, la vigilancia electrónica como condición de la fianza es una situación temporal que dura hasta que su caso sea llamado a juicio o hasta que su abogado consiga cambiar las condiciones de su fianza. La vigilancia electrónica en SC de delincuentes sexuales, sin embargo, es una situación más permanente que puede durar diez años, décadas o incluso toda la vida.

Vigilancia electrónica en SC tras la condena

Tribunales debe ordenar la vigilancia electrónica en SC cuando una persona ha sido condenada por conducta sexual delictiva (CSC) con un menor en primer grado o en tercer grado:

(A) Tras la condena, adjudicación de delincuencia, declaración de culpabilidad o declaración de nolo contendere de una persona por cometer conducta sexual delictiva con un menor en primer grado, conforme a la Sección 16-3-655(A)(1), o conducta sexual delictiva con un menor en tercer grado, conforme a la Sección 16-3-655(C), el tribunal debe ordenar que la persona, al salir de la cárcel, confinamiento, internamiento, institucionalización, o cuando sea puesta bajo la supervisión del Departamento de Libertad Condicional, Libertad bajo Palabra y Servicios de Perdón, sea monitoreada por el Departamento de Libertad Condicional, Libertad bajo Palabra y Servicios de Perdón con un dispositivo de monitoreo electrónico activo.

Tribunales mayo ordenar la vigilancia electrónica en SC cuando una persona haya sido condenada por uno de los delitos enumerados en la subsección (G):

  • CSC con un menor en segundo grado en determinadas circunstancias;
  • Involucrar a un niño con fines sexuales;
  • Producir, dirigir o promover la actuación sexual de un niño;
  • Agresiones con intención de cometer CSC en las que esté implicado un menor;
  • Secuestro de una persona menor de 18 años, a menos que se trate de uno de sus progenitores; o
  • Trata de personas a menos que el tribunal considere que no hubo delito sexual.

¿Y si la vigilancia electrónica no después de una condena? ¿Puede el tribunal volver atrás y ordenar la vigilancia electrónica más adelante?

Vigilancia electrónica en el TS por incumplimiento de una condición de la libertad condicional

Si una persona condenada por CSC con un menor en primer o tercer grado viola posteriormente una condición de su libertad condicional, libertad vigilada o supervisión comunitaria, el tribunal debe ordenar la vigilancia electrónica:

(C) Una persona que esté obligada a registrarse conforme a este artículo por cometer conducta sexual delictiva con un menor en primer grado, conforme a la Sección 16-3-655(A)(1), o conducta sexual delictiva con un menor en tercer grado, conforme a la Sección 16-3-655(C), y que viole un término de libertad condicional, libertad bajo palabra, supervisión comunitaria o un programa de supervisión comunitaria debe recibir la orden del tribunal o agencia con jurisdicción de ser monitoreada por el Departamento de Servicios de Libertad Condicional, Libertad Bajo Palabra e Indulto con un dispositivo de monitoreo electrónico activo.

Por otra parte, si una persona viola una condición de libertad condicional, libertad vigilada o supervisión comunitaria después de una condena por uno de los otros delitos enumerados en la subsección (G), el tribunal mayo ordenar la vigilancia electrónica:

(D) Una persona que está obligada a registrarse de conformidad con este artículo por cualquier otro delito enumerado en la subsección (G), y que viola un término de libertad condicional, libertad bajo palabra, supervisión comunitaria, o un programa de supervisión comunitaria, puede ser ordenado por el tribunal o agencia con jurisdicción para ser monitoreado por el Departamento de Libertad Condicional, Libertad bajo Palabra y Servicios de Perdón con un dispositivo de monitoreo electrónico activo.

Vigilancia electrónica en SC por falta de registro

Cuando una persona es condenada por no registrarse como delincuente sexual, se aplican las mismas normas. El tribunal debe ordenar la vigilancia electrónica si la condena subyacente que exigía el registro era CSC con un menor de edad en primer o tercer grado:

(E) Una persona que esté obligada a registrarse de conformidad con este artículo por cometer conducta sexual delictiva con un menor en primer grado, de conformidad con la Sección 16-3-655(A)(1), o conducta sexual delictiva con un menor en tercer grado, de conformidad con la Sección 16-3-655(C), y que viole una disposición de este artículo, debe ser ordenada por el tribunal a ser monitoreada por el Departamento de Libertad Condicional, Libertad bajo Palabra y Servicios de Perdón con un dispositivo de monitoreo electrónico activo.

Si una persona es condenada por no registrarse después de una condena por uno de los otros delitos enumerados en la subsección (G), el tribunal mayo ordenar la vigilancia electrónica:

(F) Una persona que esté obligada a registrarse de conformidad con este artículo por cualquier otro delito enumerado en la subsección (G), y que viole una disposición de este artículo, puede ser ordenada por el tribunal a ser monitoreada por el Departamento de Libertad Condicional, Libertad bajo Palabra y Servicios de Perdón con un dispositivo de monitoreo electrónico activo.

ESTADO V. MITCHELL - ¿QUÉ PASA SI EL TRIBUNAL SE OLVIDA?

En State v. Mitchell, decidido por el Tribunal de Apelaciones de SC el 2 de junio de 2019, el Tribunal básicamente declaró "esto es un desastre", y devolvió el caso al tribunal de primera instancia para comenzar de nuevo. El acusado:

  • Fue condenado por acto lascivo con un menor en 1999 (el acto lascivo está ahora incorporado al CSC con un menor en tercer grado);
  • Fue condenado por no registrarse en 2001, pero el tribunal no ordenó la vigilancia electrónica (la obligación de vigilancia tras una condena por no registrarse no fue ley en SC hasta 2005);
  • Fue condenado por no registrarse de nuevo en 2012, pero el tribunal no ordenó la vigilancia electrónica;
  • Fue llevado ante el tribunal por una violación de la libertad condicional por un cargo de hurto mayor no relacionado en 2014, donde el departamento de libertad condicional pidió al tribunal que ordenara la supervisión electrónica, pero el tribunal aplazó la audiencia para que pudiera contratar a un abogado; y
  • A pesar de no haber celebrado una vista sobre el asunto, el tribunal firmó una orden por la que se le sometía a vigilancia electrónica.

El Tribunal de Apelaciones devolvió el caso para "una investigación individualizada sobre la razonabilidad del [monitoreo]" de conformidad con State v. Ross, 423 S.C. 504, 815 S.E.2d 754 (2018), pero se negó a responder cualquiera de las otras preguntas que se avecinaban.

Preguntas como si el tribunal de primera instancia puede ordenar la vigilancia electrónica cuando un acusado ya ha cumplido su condena, ha sido puesto en libertad, no está en libertad condicional o vigilada en relación con el delito sexual y, por tanto, no estaba bajo la jurisdicción del tribunal de primera instancia cuando ordenó la vigilancia electrónica.

¿O si un tribunal puede dictar una orden de vigilancia electrónica cuando ni siquiera se ha celebrado una vista? ¿O si un tribunal de primera instancia puede dictar una orden de vigilancia electrónica cuando se le denegó el derecho a un abogado en la vista (la vista que no se celebró)?

¿Puedo conseguir que me quiten la vigilancia electrónica en SC?

Además de la investigación inicial sobre si la vigilancia electrónica es razonable en virtud de la Cuarta Enmienda, como exige Ross, el artículo 23-3-540 del Código de Carolina del Sur establece que una persona que haya sido sometida a vigilancia electrónica tiene derecho a presentar una petición al tribunal y a una audiencia para determinar si la vigilancia electrónica sigue siendo necesaria. después de diez años.

Si el tribunal considera que hay pruebas claras y convincentes de que la persona ha cumplido con los términos y condiciones de la vigilancia electrónica y que ya no hay necesidad de vigilar electrónicamente a la persona, entonces el tribunal puede ordenar que la persona sea liberada de los requisitos de vigilancia electrónica de esta sección.

Si esa petición es denegada, la persona tiene derecho a volver a solicitarlo al tribunal cada cinco años.

¿TIENES AXELROD?

Si se enfrenta a cargos penales que pueden requerir que se registre como delincuente sexual, es posible que también tenga que someterse a una vigilancia electrónica forzosa después de su condena o más adelante si el tribunal determina que ha violado las condiciones de su libertad condicional o no se ha registrado.

Tanto si lucha contra las acusaciones de un delito sexual como si lucha para que le retiren la vigilancia electrónica, el SC abogados de delitos sexuales en Axelrod y Asociados queremos ayudarle. Llame a Axelrod y Asociados ahora en 843-916-9300 o envíenos un correo electrónico para hablar con un abogado de defensa criminal de Myrtle Beach, SC hoy.

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