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¿Geico fue obligado a pagar más de $5 millones por una mujer que contrajo una ETS en un automóvil?

¿Geico se vio obligada a pagar más de $5 millones por una mujer que contrajo una ETS en un automóvil?
Axelrod & Associates, P.A.
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¿Fue GEICO obligada a pagar más de $5 millones a una mujer porque contrajo una ETS en el vehículo?

No - a pesar de la alarma titulares clickbait de varios medios de comunicación, GEICO fue no obligado a pagar la indemnización de $5 millones (al menos, todavía no). Además, no se trata de un veredicto de un jurado. Como tantas otras historias promovidas por los alarmistas de la "reforma de la responsabilidad civil", 1) hay más en la historia, y 2) la premisa de los titulares no es cierta.

A continuación, vamos a echar un vistazo a la GEICO $5 millones de adjudicación caso en Missouri, incluyendo:

  • Lo que realmente ocurrió (el asegurado y el demandante sometieron sus reclamaciones a arbitraje y GEICO se negó a defender la reclamación),
  • Por qué GEICO probablemente no tendrá que pagar la indemnización de $5 millones, y
  • Los límites de cuando se requiere una póliza de seguro de automóvil para cubrir los daños por un accidente no automovilístico en SC.

GEICO ALEGA QUE SE LES NEGÓ SU DÍA EN LOS TRIBUNALES PORQUE NO PUEDEN IMPUGNAR EL LAUDO ARBITRAL

El 7 de junio de 2022, el Tribunal de Apelaciones de Missouri, Distrito Oeste, decidió M.O. contra Geico. Por cierto, M.O. no son las siglas de Missouri, sino las iniciales del nombre del demandante, suprimidas por razones de privacidad debido a la naturaleza del caso.

M.O. (la demandante) alegó que el Asegurado (cliente de GEICO) la infectó por negligencia con el VPH (virus del papiloma humano). El caso se sometió a arbitraje, GEICO se negó a defenderse contra la reclamación, el árbitro declaró que el asegurado (el acusado de transmitir el virus, no GEICO) era responsable de transmitir negligentemente la ETS, y el árbitro concedió al demandante $5,2 millones en concepto de daños y perjuicios:

El asegurado y M.O. firmaron un acuerdo de conformidad con la sección 537.065, RSMo,1 y acordaron arbitrar las reclamaciones de M.O.. El árbitro determinó que el asegurado había infectado a M.O. con el VPH por negligencia y le concedió $5,2 millones en concepto de daños y perjuicios.

Al igual que muchas empresas (y compañías de seguros siempre que sea posible) insistirán en un acuerdo de arbitraje en el que las partes renuncien a su derecho a un juicio con jurado y a recurrir el resultado, el asegurado y M.O. acordaron acatar la decisión del árbitro:

En su petición de confirmación del laudo, M.O. afirmó que ella y el Asegurado habían acordado "que después de que se emita un laudo arbitral, [M.O.] intentará inmediatamente que el laudo se confirme . . . y se reduzca a sentencia . . y que ninguna de las partes solicitará la revisión judicial del laudo ni intentará que el laudo sea anulado, modificado, enmendado o cambiado de ninguna manera a menos que exista un acuerdo expreso por escrito de cada parte".

GEICO solicitó intervenir después de que se emitiera el laudo arbitral y después de que el demandante presentara una demanda para ejecutar el laudo en el tribunal de primera instancia, argumentando lo mismo que muchos demandantes decepcionados argumentan después de lo que consideran un resultado poco razonable en los procedimientos de arbitraje:

GEICO presentó una petición de autorización para llevar a cabo la presentación de pruebas, una petición de nuevo juicio y una petición de anulación del laudo arbitral. En las dos últimas peticiones, GEICO afirmaba que el laudo arbitral y la sentencia que lo confirmaba debían anularse porque el laudo "se había obtenido mediante colusión, fraude y medios indebidos", era "contrario al orden público y a los artículos 537.065 y 435.350", era el resultado de un acuerdo de arbitraje inválido e inaplicable, y violaba los derechos de GEICO al debido proceso y a acceder a los tribunales.

El tribunal de primera instancia y el Tribunal de Apelaciones de Missouri no estuvieron de acuerdo, al considerar que 1) GEICO optó por no defender la demanda cuando se presentó y 2) aunque los estatutos pertinentes dieron a GEICO el derecho a intervenir, no les dio el derecho a volver a litigar las cuestiones - el interventor no es parte en la acción, no tiene "otros derechos más allá de lo que cualquier interventor tendría", y un interventor debe aceptar la acción pendiente. tal y como lo encuentra en el momento de la intervención."

Pero GEICO no ha sido condenada a pagar los $5 millones - El dictamen de apelación no aborda la cobertura

No hubo un veredicto del jurado fuera de control contra GEICO. Fue un laudo arbitral contra el demandado (que era el asegurado de GEICO) por los daños que causaron al infectar negligentemente a M.O. con una ETS.

El tribunal no ordenó a GEICO pagar el laudo arbitral. El Tribunal de Apelación de Missouri sostuvo que GEICO no tiene derecho a volver a litigar las cuestiones del caso basándose en la legislación de Missouri o en protecciones constitucionales.

El resultado del dictamen de Missouri fue 1) el asegurado es responsable de los daños y 2) GEICO no tiene derecho a volver a litigar las cuestiones cuando declinó defender el caso, pero 3) la cobertura no está decidida.

¿Por qué está indecisa la cobertura?

No se pidió al Tribunal de Apelación de Missouri que decidiera y no decidió si la póliza cubría la transmisión de una ETS en el vehículo. GEICO presentó una demanda separada ante un tribunal federal, que sigue pendiente, solicitando a dicho tribunal una sentencia declaratoria sobre si están obligados a pagar el laudo arbitral:

...observamos que tuvo todas las oportunidades de presentar una defensa de [su asegurado] sin reservas y, por tanto, de litigar sobre tales asuntos, pero optó por no hacerlo". (se omiten las marcas internas)). GEICO no aprovechó esta oportunidad y, en su lugar, denegó la cobertura y se negó a defender al Asegurado. Además, GEICO inició una acción declarativa ante un tribunal federal para que se determinaran sus obligaciones en virtud de la póliza de seguro, y esa acción federal proporciona otro foro en el que GEICO puede defender sus intereses. Ver Britt, 577 S.W.3d en 142 ("[E]l asegurador dispone de un foro mediante una acción de sentencia declarativa... que le permite proteger plenamente sus intereses contra la contención de la cobertura y, por tanto, la responsabilidad de la sentencia").

En resumen, cualquier indignación porque GEICO se vea obligada a pagar $5,2 millones por la transmisión negligente de una ETS es un montón de nada, es decir no lo que ordenó el tribunal de Missouri.

LOS LÍMITES DE LA COBERTURA DEL SEGURO DEL AUTOMÓVIL EN SC - LOS DAÑOS SE DERIVAN DE LA PROPIEDAD, EL MANTENIMIENTO O EL USO DEL VEHÍCULO

¿Cuándo cubre el seguro del automóvil los daños por accidentes no ocurridos en el vehículo?

Los tribunales del TS han sostenido que un asegurado tiene derecho legal a recuperar los daños derivados de la "propiedad, mantenimiento o uso" de un vehículo no asegurado.

Existe un triple criterio "para determinar cuándo se produce un daño como consecuencia de la propiedad, el mantenimiento o el uso de un vehículo no asegurado:"

  1. Debe existir una relación causal entre el vehículo y la lesión,
  2. No puede haber un "acto de significación independiente" que rompa la conexión causal, y
  3. El vehículo estaba siendo utilizado para el transporte en el momento de la lesión.

¿Qué se entiende por "relación de causalidad"? Los tribunales lo han definido así:

  1. El vehículo fue un "cómplice activo" de la agresión,
  2. Hubo "algo menos que causa próxima pero más que mero lugar del perjuicio", y
  3. La "lesión debe ser previsiblemente identificable con el uso normal de un automóvil".

Veamos algunos ejemplos según la ley del TS:

State Farm contra Aytes: El tribunal dictaminó que, cuando el demandado obligó a la demandante a subir a su vehículo, la condujo hasta el lugar de la agresión, salió del vehículo y luego le disparó en el pie mientras estaba sentada en el vehículo, no había cobertura porque 1) el vehículo no se utilizó en la agresión, 2) el vehículo no se estaba utilizando para el transporte en el momento de la lesión, y 3) si había un nexo causal, se rompió cuando el demandado salió del vehículo.

State Farm contra Bookert: Cuando el ocupante de un vehículo en marcha efectuó disparos desde el vehículo en marcha, no hubo cobertura porque las lesiones causadas por los disparos no eran "previsiblemente identificables con el uso normal de un automóvil".

Nationwide Mut. Ins. Co. v. Brown, 779 F.2d 984 (4th Cir. 1985): El Cuarto Circuito no encontró cobertura cuando el asegurado transportó al acusado a un lugar donde éste disparó a su esposa. Los tribunales del TS han citado este caso para proponer que "[l]a conexión causal requerida no existe cuando la única conexión entre una lesión y el uso del vehículo asegurado es el hecho de que la persona lesionada era ocupante del vehículo cuando se produjo el tiroteo".

En Wausau Underwriters Ins. Co. contra Howser, 309 S.C. 269, 422 S.E.2d 106 (1992)Sin embargo, el Tribunal Supremo del Tribunal Supremo consideró que no existía fue en el que un asaltante persiguió al demandante en su vehículo y luego disparó al demandante desde el vehículo (un resultado que parece contradecir el resultado en Bookert):

Sólo mediante el uso de su vehículo pudo el asaltante perseguir de cerca a Howser, lo que le permitió llevar a cabo el asalto con pistola. El disparo fue la culminación de un asalto en curso, en el que el vehículo desempeñó un papel esencial e integral. Además, sólo un vehículo de motor podría haber proporcionado al asaltante una huida rápida y exitosa. Así pues, consideramos que existe una relación causal suficiente entre el uso del vehículo del agresor y las lesiones de Howser.

En el caso del laudo arbitral de $5,2 millones de Geico, queda por ver si el tribunal federal de distrito dictamina que existe o no cobertura por la transmisión negligente de una ETS en el vehículo.

Según los precedentes del Tribunal Supremo y del Cuarto Circuito, lo más probable es que no hubiera cobertura porque la única conexión entre la lesión y el uso del vehículo asegurado era el hecho de que la persona lesionada era ocupante del vehículo cuando se produjo la transmisión negligente...

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