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¿Tiene que seguir pagando la pensión alimenticia después de jubilarse?

¿Hay que seguir pagando la pensión alimenticia tras la jubilación?
Axelrod & Associates, P.A.
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¿Tiene que seguir pagando la pensión alimenticia después de jubilarse?

Puede que - La jubilación por sí sola no es suficiente para modificar su pensión alimenticia, pero el tribunal de familia puede modificar la pensión alimenticia basándose en un cambio de circunstancias o un cambio en la capacidad financiera del cónyuge que paga la pensión alimenticia.

En este artículo veremos:

  • Cuándo un cambio de circunstancias es suficiente para obtener una modificación/reducción de la pensión alimenticia,
  • Cuándo la jubilación es suficiente para justificar una modificación, y
  • Por qué la petición del marido de reducir la pensión alimenticia en Downing contra Downing fue denegada por el tribunal de familia y el Tribunal de Apelación del TS.

Pensión alimenticia tras la jubilación: Cambio de circunstancias

Cuándo hay que seguir pagando la pensión alimenticia tras la jubilación y cuándo se puede cobrar el reducción de la pensión alimenticia?

Código SC § 20-3-170(A) autoriza al tribunal de familia a reducir, aumentar o suprimir la pensión alimenticia en función del cambio de circunstancias y de la capacidad económica del cónyuge alimentante:

(A) Siempre que cualquier marido o mujer, en virtud de una sentencia de divorcio de los vínculos matrimoniales, ha sido obligado a hacer su cónyuge cualquier pago periódico de la pensión alimenticia y las circunstancias de las partes o la capacidad financiera del cónyuge hacer los pagos periódicos se han cambiado desde la emisión de dicha sentencia, cualquiera de las partes podrá solicitar al tribunal que dictó la sentencia de una orden y la sentencia de disminuir o aumentar el importe de los pagos de pensión alimenticia o la terminación de dichos pagos y el tribunal, después de dar a ambas partes la oportunidad de ser oídas y de presentar las pruebas pertinentes, dictará la orden y la sentencia que la justicia y la equidad exijan, teniendo debidamente en cuenta el cambio de circunstancias y la capacidad financiera del cónyuge beneficiario, disminuyendo o aumentando o confirmando la cuantía de la pensión alimenticia prevista en la sentencia original o poniendo fin a dichos pagos. A partir de entonces, el cónyuge beneficiario pagará y estará obligado a pagar el importe de la pensión alimenticia establecido en dicha orden y sentencia, y ningún otro importe, y dicha sentencia original, a efectos de todas las acciones o procedimientos de cualquier naturaleza y dondequiera que se incoen, ya sea dentro o fuera de este Estado, se considerará y modificará en consecuencia, sujeta en todos los casos a un procedimiento o procedimientos ulteriores en virtud de las disposiciones de esta sección en relación con dicha sentencia modificada.

Al igual que con las solicitudes de modificar las pensiones alimenticiasSin embargo, un cambio de circunstancias puede o no ser suficiente para justificar la modificación por el tribunal de una orden original de pensión alimenticia...

Pensión alimenticia después de la jubilación: La jubilación por sí sola puede no ser suficiente para modificar la pensión alimenticia

Sin embargo, ¿la pérdida de ingresos cuando una persona se jubila no justifica una orden judicial para que no tenga que pagar la pensión alimenticia después de la jubilación? ¿O, al menos, que se le reduzca la pensión alimenticia?

Depende. Para empezar, no todos los ingresos se reducen tras la jubilación.

La jubilación por sí sola no es un cambio suficiente en las circunstancias para justificar una modificación de la pensión alimenticia, pero la jubilación es suficiente para obtener una audiencia en la que el tribunal de familia decidirá si existe un cambio suficiente en las circunstancias.

El Código de SC § 20-3-170(B) dice:

(B) La jubilación por el cónyuge de apoyo es motivo suficiente para justificar una audiencia, si así lo solicita una de las partes, para evaluar si ha habido un cambio de circunstancias para la pensión alimenticia. El tribunal tendrá en cuenta los siguientes factores:

(1) si la jubilación estaba contemplada cuando se concedió la pensión alimenticia;

(2) la edad del cónyuge supérstite;

(3) la salud del cónyuge supérstite;

(4) si la jubilación es obligatoria o voluntaria;

(5) si la jubilación supondría una disminución de los ingresos del cónyuge supérstite; y

(6) cualquier otro factor que el tribunal considere oportuno.

Si el cónyuge supérstite se jubila, la jubilación no estaba prevista cuando se concedió la pensión alimenticia, el cónyuge supérstite es mayor o tiene mala salud, la jubilación era obligatoria, la jubilación provoca una disminución de los ingresos del cónyuge supérstite, y si se pueden probar otros factores que apoyen una reducción de la pensión alimenticia, entonces el tribunal de familia puede considerar que se ha producido un cambio de circunstancias suficiente para justificar la modificación de la pensión alimenticia.

Sea sincero en su declaración financiera

Cuando se está preparando para su audiencia en el tribunal - ya sea su caso de divorcio, una acción para determinar la pensión alimenticia o manutención de los hijos, o una acción en el tribunal de familia para modificar una pensión alimenticia anterior o una orden de manutención de los hijos, sea minucioso con sus declaraciones financieras y ser honesto.

Las declaraciones falsas sobre la cuantía de sus ingresos, gastos o bienes es algo que seguramente perjudicará al tribunal de familia en su contra y le hará perder el caso.

Por ejemplo, en Downing contra Downingel marido pidió al tribunal de familia que redujera la pensión alimenticia basándose en un cambio de circunstancias: la reducción de sus ingresos tras la jubilación.

El marido alegó que debía pagar una pensión alimenticia reducida después de jubilarse (el importe original de la pensión alimenticia era de $3500/mes). En el juicio, sin embargo, el tribunal de familia descubrió que el abogado de la esposa tuvo que hacer un gran esfuerzo para descubrir los ingresos reales del marido, que no figuraban en sus declaraciones financieras.

El Tribunal consideró que:

  • Los gastos del marido habían disminución significativamente desde la orden original de pensión alimenticia,
  • Los ingresos del marido habían mayor significativamente tras la jubilación,
  • La esposa había quedado discapacitada y sus gastos habían aumentado considerablemente,
  • El marido llevaba un estilo de vida extravagante y viajaba mucho,
  • La esposa llevaba un estilo de vida frugal, y
  • El marido había engañado al tribunal de familia sobre sus finanzas.

El Tribunal consideró que "el marido presentó un cuadro financiero muy engañoso... al tribunal [de familia]", no modificó los pagos de la pensión alimenticia del marido y le condenó a pagar $42.000 en concepto de honorarios de abogado y costas.

¿Tienes a Axelrod?

Si cree que un cambio de circunstancias justificará una modificación de la pensión alimenticiao si su ex cónyuge está buscando una modificación de pensión alimenticia, llame a su abogado de pensión alimenticia SC en Axelrod y Asociados para una consulta.

Llame a ahora en 843-258-4254 o póngase en contacto con nosotros en nuestro sitio web para hablar con un abogado de modificación de custodia de menores de Myrtle Beach hoy mismo.

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