4701 Oleander Drive, Suite A
Myrtle Beach, SC 29577

El Tribunal de Apelación aprueba las órdenes de protección de menores, pero no los cargos por violencia doméstica contra las víctimas infantiles

Ordenes de protección de menores aprobadas por el Tribunal de Apelaciones - Pero no cargos por violencia doméstica para víctimas menores
Axelrod & Associates, P.A.
|

En Taylor contra Taylorel Tribunal de Apelación de SC aprobó órdenes de protección para menores, aunque el § 20-4-20 del Código de SC excluye a los menores de la definición de "miembro del hogar".

Los tribunales de familia están autorizados a emitir órdenes de protección para menores que necesiten protección cuando vivan en el mismo hogar que un miembro abusivo del hogar y un peticionario que solicite la orden en nombre del menor.

A continuación, analizaremos la definición legal de "miembro del hogar", que incluye:

  • Órdenes de protección de menores,
  • Cómo llegó el Tribunal de Apelación a su decisión, y
  • Por qué el razonamiento del Tribunal no se aplica a los cargos por violencia doméstica.

Órdenes de protección de menores aprobadas por el Tribunal de Apelación: Taylor contra Taylor

Aunque la definición de "miembro del hogar" que da el legislador en la Ley de Protección contra el Maltrato Doméstico de SC no no incluyen a los menores, el Tribunal de Apelación lo fijó para ellos.

Otras disposiciones de la ley se refieren a los miembros menores del hogar; por lo tanto, el legislador debió olvidar incluir a los menores en su definición. Así que el Tribunal de Apelación lo añadió por ellos...

La definición de "miembro del hogar" no incluye a los menores

La Ley de Protección contra el Maltrato Doméstico del TS autoriza al tribunal de familia a dictar órdenes de protección para los miembros del hogar que aleguen malos tratos, pero los menores no están incluidos en la definición de "miembro del hogar".

Código SC § 20-4-20(2)(b) define miembro del hogar como:

  1. Un cónyuge,
  2. Un ex cónyuge,
  3. Personas que tienen un hijo en común, o
  4. Un hombre y una mujer que cohabitan o han cohabitado anteriormente.

No hay forma plausible de estirar esta definición para incluir las órdenes de protección de menores, pero el Tribunal de Apelación se basó en otras secciones del código que hacen referencia a "miembros menores del hogar" para llegar a su conclusión.

Otras secciones del Código se refieren a "Miembros menores del hogar"

¿Cómo añade el Tribunal de Apelación a la definición del legislador de "miembro del hogar"? Examinaron otras secciones del código de la misma ley y determinaron que el legislador debía haber tenido la intención de incluir a los menores en su definición.

Por ejemplo, Código SC § 20-4-40(a) dice "[a] petition for relief under this section may be made by any household members in need of protection o por cualquier miembro del hogar en nombre de miembros menores del hogar."

Código SC § 20-4-60(A)(1) dice que una orden de protección puede "prohibir temporalmente al demandado abusar, amenazar con abusar o molestar al peticionario o la persona o personas en cuyo nombre se presentó la petición."

El lenguaje llano de la definición de la Ley de "miembro del hogar" no incluye a los hijos menores de edad, pero el Tribunal de Apelación consideró que el legislador debe tener previsto para incluir a los menores (a pesar de varias revisiones de la ley en las que volvían a excluir a los menores de la definición) porque hacen referencia a los menores en las secciones 20-4-40 y 20-4-60 de la ley.

Allí.

Lo arreglaron para la legislatura...

Los "miembros menores del hogar" no están incluidos en la Ley de Violencia Doméstica

Los tribunales de familia pueden dictar órdenes de protección para menores, pero ¿se aplica esto también a los cargos por violencia doméstica?

Un padre puede solicitar una orden de protección en nombre de su hijo menor de edad, pero ¿puede la madre ser acusada de violencia doméstica por agredir al niño?

No...

El delito de violencia doméstica se encuentra en una sección separada del Código SC (ver, Código SC § 16-25-10). El término "miembro del hogar" a los efectos de los cargos de violencia doméstica tiene la misma definición que "miembro del hogar" a los efectos de las órdenes de protección, pero no hay lenguaje adicional en la ley de violencia doméstica de Carolina del Sur que implicaría que la legislatura tenía la intención de que los menores se incluyeran en la definición.

Sin embargo, otros cargos penales se aplican a los hijos menores y, una vez que una persona es acusada penalmente, sus condiciones de fianza incluirán el equivalente a una orden de protección para el menor.

Otros cargos penales se aplican a los miembros menores del hogar

Cuando un padre (o cualquier persona) abusa de un niño, puede ser acusado de una serie de delitos penales en función de la gravedad de las acusaciones, entre ellos:

  • Crueldad contra los niños - Código SC § 63-5-80 conlleva hasta 30 días de cárcel,
  • Negligencia infantil - Código SC § 63-5-70 conlleva hasta diez años de prisión,
  • Agresión y lesiones - Código SC § 16-3-600 conlleva hasta 20 años dependiendo de la gravedad, o
  • CSC con especialización - Código SC § 16-3-655 conlleva hasta cadena perpetua (o muerte, aunque la constitucionalidad de la pena de muerte en este contexto es cuestionable) dependiendo de la gravedad.

Las condiciones de la fianza incluyen disposiciones de no contacto equivalentes a las órdenes de protección de menores

Cuando una persona es acusada de un delito, una "orden de no contacto" es una condición estándar de la fianza, que es el equivalente funcional de una orden de protección de menores cuando el menor es la presunta víctima en el caso.

Una orden de no contacto impide todo contacto con la presunta víctima, ya sea físico o electrónico. Si el acusado viola las condiciones de la fianza, ésta puede ser revocada, y puede estar sujeto a cargos adicionales.

¿Tienes a Axelrod?

Si usted o sus hijos están en peligro y usted cree que una Orden de Protección puede ayudar, hable con su Myrtle Beach abogado de divorcio en el equipo Axelrod lo antes posible. Podemos ayudarle a garantizar su seguridad o la de sus hijos solicitando una audiencia de urgencia y una Orden de Protección al juzgado de familia.

Llame a ahora en 843-258-4079 o póngase en contacto con nosotros a través de nuestro sitio web para hablar con un abogado de divorcio SC hoy.

Entradas recientes

Categorías

Archivos

¿Necesita ayuda? Póngase en contacto con Axelrod & Associates, P.A.

Medios de Comunicación Social:

pagos

Solicite su
Consulta

Los campos marcados con * son obligatorios.

  • Este campo tiene fines de validación y no debe modificarse.
//