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Otro acusado obligado a llevar esposas ante el jurado

Otro acusado obligado a llevar esposas ante el jurado
Axelrod & Associates, P.A.
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Varios dictámenes de apelación de este año se han referido a acusados a los que se obligó a llevar esposas, grilleteso monos de prisión delante de los jurados en sus juicios.

En el último caso sobre el que escribimos en el blog, el Tribunal Supremo del Tribunal Supremo señaló que las esposas delante del jurado son inherentemente perjudiciallo que significa que el el demandado no tiene que demostrar el perjuicio (que el error haya influido en el resultado) para que el tribunal de apelación anule su condena.

A continuación, explicaron que no revocarán una condena a menos que exista perjuicio, y confirmaron la condena...

En Ryals v. State y Reese contra el EstadoEn el caso de las esposas, no se discutió en absoluto el perjuicio inherente, pero las condenas fueron revocadas porque el Tribunal consideró que existía perjuicio (las pruebas no eran abrumadoras y las esposas/grilletes podían haber afectado al resultado).

¿Cuál es la diferencia?

Esposas ante el jurado... en apelación directa

En recurso directo - cuando el acusado recurre un error de derecho cometido por el juez, la norma, fijada por el Tribunal Supremo del TS en Heyward...es:

  1. Las esposas (o grilletes o ropa de prisión) son inherentemente perjudiciales - el tribunal debe declarar por qué lo permite y debe tener cuidado de ocultarlo a los miembros del jurado, y el acusado no necesita probar que hubo perjuicio resultante; pero
  2. Si no hay perjuicio resultante, el Tribunal no revocará la condena porque se trata de un error inofensivo (lo que contradice #1).

Esposas frente al jurado... en PCR

En Reese contra el EstadoLa acusada fue esposada en presencia de los miembros del jurado, incluso cuando se dirigía de la mesa de la defensa al estrado de los testigos para prestar declaración.

A diferencia de Heywarden el que el abogado defensor se opuso y la cuestión se planteó en apelación directa, el abogado de Reese no se opuso a las esposas, por lo que no pudo plantear la cuestión en apelación directa.

En lugar de ello, Reese interpuso una acción de reparación posterior a la condena (PCR) alegando que su abogado fue ineficaz por no objetar a las esposas, que eran visibles para los miembros del jurado como mínimo mientras caminaba por la sala para subir al estrado y que el abogado de su codemandado señaló durante el alegato inicial.

Alivio posterior a la condena (PCR)

En la PCR, el tribunal de primera instancia denegó la reparación. El Tribunal de Apelación del Tribunal Supremo, sin embargo, revocó la sentencia, concediendo un nuevo juicio porque:

  1. El abogado de Reese fue ineficaz por no objetar a las esposas, y
  2. Reese demostró que existía una probabilidad razonable de que el resultado hubiera sido distinto de no ser por el error del abogado.

Esto difiere del criterio confuso y contradictorio articulado por el Tribunal Supremo del TS en el asunto Heyward porque el Reese en lugar de un recurso directo, utilizando el criterio jurídico establecido por el Tribunal Supremo de los EE.UU. en el asunto Strickland contra Washington para reclamaciones por asistencia de abogado ineficaz:

"Un solicitante de PCR tiene la carga de establecer que tiene derecho a la reparación". Terry v. State, 394 S.C. 62, 66, 714 S.E.2d 326, 329 (2011).7 "Para probar que el abogado fue ineficaz, el solicitante debe demostrar que la actuación del abogado fue deficiente y que la actuación deficiente causó perjuicio al caso del solicitante." Id. "Para probar que la actuación del abogado litigante fue deficiente, el solicitante debe demostrar que 'la representación del abogado estuvo por debajo de un estándar objetivo de razonabilidad.'" Smalls, 422 S.C. en 181, 810 S.E.2d en 840 (citando Williams v. State, 363 S.C. 341, 343, 611 S.E.2d 232, 233 (2005)). "Para demostrar perjuicio, el demandante debe demostrar que, de no haber sido por los errores del abogado, existe una probabilidad razonable de que el resultado del juicio hubiera sido diferente.

Aunque los tribunales suelen plantear la cuestión en términos de si había pruebas abrumadoras contra el acusado, y ese es un factor relevante, no es la norma jurídica. ¿Qué es una "probabilidad razonable de que el resultado del juicio hubiera sido diferente"?

"Una probabilidad razonable es una probabilidad suficiente para minar la confianza en el resultado del juicio". Id. "[L]a existencia de 'pruebas abrumadoras' no excluye automáticamente una conclusión de perjuicio". Smalls, 422 S.C. en 189, 810 S.E.2d en 844. Más bien, en el análisis de perjuicio de un tribunal PCR, la fuerza del caso del Estado "es un factor significativo que el tribunal [PCR] debe considerar -junto con el impacto específico del error del abogado y otras consideraciones pertinentes- para determinar si [el peticionario] ha cumplido con su carga de probar el perjuicio". Id. en 190, 810 S.E.2d en 845. "Para que las pruebas sean 'abrumadoras', de modo que excluyan categóricamente una conclusión de perjuicio, ... las pruebas deben incluir algo concluyente, como una confesión, pruebas de ADN que demuestren la culpabilidad, o una combinación de pruebas físicas y de corroboración tan fuerte que no sea posible cumplir con la norma Strickland de 'una probabilidad razonable ... de que el juzgador hubiera tenido una duda razonable'". Id. en 191, 810 S.E.2d en 845.

En este caso, el Tribunal consideró que Reese demostró perjuicio al demostrar que las pruebas en su contra no eran concluyentes, revocó el caso y lo devolvió para un nuevo juicio.

¿Qué sigue para Reese?

A menos que el Tribunal Supremo revoque la decisión del Tribunal de Apelaciones, se ha concedido a Reese un nuevo juicio, por lo que tendrá que contratar a un abogado para: 1) conseguir su libertad bajo fianza, 2) volver a investigar su caso y 3) prepararse para un nuevo juicio.

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Si ha sido acusado de un delito en SC, si ha sido condenado por un delito y necesita ayuda presentación del recursoSi ha ganado un recurso y necesita ayuda para reintentar su caso, o si necesita ayuda con su caso penal, llame al ahora en 843-353-3449 o envíenos un correo electrónico para hablar con un abogado penalista en el equipo Axelrod hoy.

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