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¿Puede la policía registrar su autocaravana?

¿Puede la policía registrar su autocaravana?
Axelrod & Associates, P.A.
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¿Puede la policía registrar su vehículo de recreo o autocaravana?

¿Necesitan una orden judicial para registrar una autocaravana? La respuesta depende de si su autocaravana es un "vehículo" o una residencia fija incapaz de conducir...

Existe mucha información errónea sobre si la policía necesita o no una orden antes de registrar su vehículo o su casa, y parte de esa información errónea es peligrosa. Por ejemplo, puede que hayas visto un vídeo en Youtube o leído un artículo que dice que puedes negarte a bajar la ventanilla de tu coche o salir de tu vehículo porque la policía no tiene una orden de registro.

Sin darse cuenta de que 1) la policía no necesitan una orden de registro para registrar su coche (o su autocaravana en muchos casos) y 2) la policía puede siempre pedirle que salga del vehículo (véase Pennsylvania v. Mimms), puede que se lleve una sorpresa cuando los agentes rompan su ventanilla y le saquen por la fuerza de su coche...

¿CONDUCE USTED POR CARRETERA CUANDO LA POLICÍA QUIERE REGISTRAR SU AUTOCARAVANA?

Si su autocaravana es un vehículo que puede circular por la carretera, se aplica la excepción del automóvil al requisito de orden judicial de la Cuarta Enmienda.

En California contra Carney471 U.S. 386 (1985), el Tribunal Supremo de EE.UU. sostuvo que una autocaravana o vehículo recreativo es un vehículo móvil; por lo tanto, se aplica la excepción del automóvil, y la policía no necesita obtener una orden de registro antes de registrar su vehículo recreativo.

La Excepción del Automóvil al Requisito de Orden de Registro de la Cuarta Enmienda se Aplica a las Autocaravanas

La excepción del automóvil al requisito de la orden judicial tiene dos justificaciones. En primer lugar, el vehículo es "fácilmente móvil con sólo girar la llave de contacto", aunque no esté en movimiento en ese momento. En segundo lugar, existe una expectativa reducida de intimidad porque se trata de un vehículo de motor autorizado que está sujeto a normas que no se aplican a las residencias fijas.

El Tribunal Supremo sostuvo que 1) si el vehículo recreativo o autocaravana se utiliza en carretera, o 2) si puede utilizarse en carretera, se aplica la excepción del automóvil:

Cuando un vehículo se utiliza en las carreteras, o si es fácilmente utilizable y se encuentra estacionado en un lugar no utilizado habitualmente con fines residenciales -temporalmente o no-, entran en juego las dos justificaciones de la excepción relativa a los vehículos. En primer lugar, es evidente que el vehículo puede desplazarse fácilmente con sólo girar la llave de contacto, aunque no esté en movimiento. En segundo lugar, existe una menor expectativa de intimidad derivada de su uso como vehículo de motor autorizado sujeto a una serie de normas policiales que no se aplican a una vivienda fija. Al menos en estas circunstancias, el interés superior de la sociedad en la aplicación efectiva de la ley justifica un registro inmediato antes de que el vehículo y sus ocupantes dejen de estar disponibles.

Aunque un vehículo recreativo o autocaravana tiene algunas de las características de una residencia fija, es 1) fácilmente móvil y capaz de ser trasladado para eludir la aplicación de la ley y 2) hay una expectativa reducida de privacidad porque tiene licencia para operar en la carretera y "está sujeto a una amplia regulación e inspección."

Esto significa que, en la mayoría de los casos, un vehículo recreativo puede ser registrado por la policía sin una orden de registro:

  1. Con su consentimiento,
  2. Si la policía tiene causa probable para registrar en virtud de la excepción del automóvil, o
  3. Si existe otro excepción al requisito de orden judicial de la Cuarta Enmienda (registro incidental a la detención, excepción de inventario, excepción de descubrimiento inevitable, vista sin obstáculos, circunstancias apremiantes o un "registro Terry" basado en una sospecha razonable).

¿QUÉ OCURRE SI LA POLICÍA QUIERE REGISTRAR SU RESIDENCIA MÓVIL?

¿Y si su autocaravana es su casa y vive en ella? ¿Cambia eso el análisis?

Si vive de viaje en su autocaravana

Si usted vive en su autocaravana "en la carretera", viajando de un lugar a otro y alojándose en parques de autocaravanas temporales, aparcamientos o incluso en el bosque, los tribunales probablemente tratarán su autocaravana como un vehículo de motor que es "fácilmente móvil" y no exigirán a las fuerzas del orden que obtengan una orden antes de registrarla.

Si vive en su autocaravana en un lugar permanente

Pero, ¿y si vive en su autocaravana en un parque de autocaravanas permanente o en otro lugar donde haya otras residencias permanentes?

El Tribunal hizo esta distinción en Carney:

Cuando un vehículo está siendo utilizado en las carreteras, o si es fácilmente capaz de tal uso y se encuentra estacionado en un lugar no utilizado habitualmente con fines residenciales - temporal o no- entran en juego las dos justificaciones de la excepción del vehículo...

Si usted vive en su autocaravana y ésta está aparcada "inmóvil en un lugar... utilizado habitualmente con fines residenciales", entonces la excepción del automóvil ya no se aplica a su autocaravana. A menos que se aplique otra excepción de la Cuarta Enmienda, la policía debe obtener su consentimiento u obtener una orden judicial antes de poder entrar y registrar su residencia.

Una autocaravana no es una residencia estacionaria por el hecho de que es una autocaravana - si usted está conduciendo la autocaravana por la carretera o si es capaz de ser conducido, la excepción de automóviles más probable es aplicable y la policía hacer no necesitan conseguir una orden de registro antes de registrar si tienen causa probable.

Por otro lado, si su vehículo recreativo es un estacionario casa, o si su vehículo recreativo está aparcado en su casa (véase Arizona contra Gant), la policía necesita consentimiento, una orden de registro o una excepción aplicable al requisito de orden de la Cuarta Enmienda.

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