4701 Oleander Drive, Suite A
Myrtle Beach, SC 29577

Responsabilidad del local en myrtle beach, sc - ¿invitado o concesionario?

Responsabilidad de locales en myrtle beach, sc - ¿invitado o licenciatario?
Axelrod & Associates, P.A.
|

En el caso Lefont contra la ciudad de Myrtle Beach, el Tribunal de Apelaciones del Tribunal Supremo revocó la decisión de un tribunal de circuito del condado de Horry de conceder un veredicto dirigido (desestimación después de que el demandante haya presentado el caso) a la ciudad de Myrtle Beach, permitiendo que la demanda de Lefont por responsabilidad de las instalaciones siguiera adelante.

El Tribunal de Apelación consideró que había pruebas suficientes de que Lefont era un invitado, en lugar de un concesionario, y por lo tanto la Ciudad de Myrtle Beach tenía un mayor deber de cuidado hacia Lefont para evitar lesiones por un bache en el aparcamiento del Centro de Convenciones de Myrtle Beach.

¿Qué es un "concesionario" y en qué se diferencia de un "invitado"? ¿Cómo afecta el estatus de la víctima en un caso de resbalón y caída o tropiezo y caída en SC?

ESTADO DE LA PERSONA HERIDA

Lefont era una vendedora que participaba en una feria comercial en el Centro de Convenciones. Tras recibir permiso de seguridad para aparcar en el aparcamiento de empleados mientras descargaba productos para la feria, tropezó y cayó en un bache, sufriendo graves lesiones en los brazos:

Tras recibir permiso para aparcar, LeFont caminó hacia el Centro de Convenciones, tropezó con un pequeño bache y se cayó. LeFont sufrió lesiones en la caída, incluyendo una fractura de muñeca, una fractura de antebrazo y dos fracturas de codo.

El Centro de Convenciones (y la ciudad de Myrtle Beach) tiene un deber de diligencia con las personas que entran en su propiedad, pero ese deber de diligencia es diferente según la condición de la persona. El tribunal de primera instancia consideró que titular de la licenciaEl tribunal dictaminó que no había pruebas de que el Ayuntamiento hubiera incumplido su deber de diligencia para con el titular de una licencia.

¿Qué es un licenciatario?

El propietario tiene un deber de diligencia con el titular de una licencia, pero éste ofrece menos protección que la que se exige a un invitado. El propietario tiene la obligación de saber dónde se encuentra el titular de la licencia mientras esté en su propiedad, de no "realizar actividades en el terreno" que puedan perjudicar al titular de la licencia y de advertirle de cualquier daño que pueda causar al titular de la licencia. oculto peligros:

La naturaleza y el alcance de la obligación en una acción de responsabilidad de los locales, en su caso, se determina sobre la base de la condición o clasificación de la persona lesionada en el momento de su lesión. Sims v. Giles, 343 S.C. 708, 715, 541 S.E.2d 857, 861 (Ct. App. 2001). "El propietario de un terreno tiene la obligación de emplear un cuidado razonable para descubrir al licenciatario, realizar actividades en el terreno para no perjudicar al licenciatario y advertirle de cualquier condición o actividad peligrosa oculta". Landry v. Hilton Head Plantation Prop. Owners Ass'n, Inc., 317 S.C. 200, 203, 452 S.E.2d 619, 621 (Ct. App. 1994).

Un licenciatario tiene consentimiento para entrar en el local, pero el beneficio es principalmente para el licenciatario y no para el propietario:

Un concesionario es una persona que tiene el privilegio de entrar o permanecer en un terreno en virtud del consentimiento del poseedor. Neil v. Byrum, 288 S.C. 472, 473, 343 S.E.2d 615, 616 (1986). "Cuando un licenciatario entra en la propiedad de otro, el beneficio principal es para el licenciatario, no para el propietario". Hoover v. Broome, 324 S.C. 531, 535, 479 S.E.2d 62, 64 (Ct. App. 1996). "Un concesionario es una persona cuya presencia se tolera, una persona no necesariamente invitada a las instalaciones, pero que tiene el privilegio de entrar o permanecer en las instalaciones sólo por el consentimiento expreso o implícito del dueño de la propiedad". Sims, 343 S.C. en 720, 541 S.E.2d en 863-64.

Por ejemplo, un comprador en una tienda de comestibles sería un invitado tienen permiso para entrar en el local, pero el principal beneficiario es el propietario, que recibe dinero del comprador.

¿Qué es un invitado?

Cuando una persona entra en una propiedad en relación con el negocio del propietario y cuando el beneficio es para el propietario o hay un beneficio mutuo, la persona es considerada un invitado:

Por el contrario, un invitado es una persona que entra en la propiedad de otra "por invitación expresa o implícita, su entrada está relacionada con el negocio del propietario o con una actividad que el propietario lleva a cabo o permite que se lleve a cabo en su terreno, y existe un beneficio mutuo o un beneficio para el propietario". Id. en 716-17, 541 S.E.2d en 862 (citando 62 Am.Jur.2d Premises Liability § 87 (1990)). "La ley reconoce dos tipos de invitados: el invitado público y el visitante de negocios". Id. en 717, 541 S.E.2d en 862.

A público invitado es una persona que se encuentra en terrenos públicos, por ejemplo, un parque municipal o estatal:

"Un invitado público es aquel a quien se invita a entrar o permanecer en el terreno como miembro del público con un fin para el que el terreno se mantiene abierto al público". Goode v. St. Stephens United Methodist Church, 329 S.C. 433, 441, 494 S.E.2d 827, 831 (Ct. App. 1997).

A empresa invitado es alguien que entra en la propiedad con un propósito relacionado con el negocio del propietario o el negocio del invitado si está relacionado con el negocio del propietario:

[La clase de personas que pueden considerarse visitantes profesionales no se limita a las que entran en el terreno con un fin directa o indirectamente relacionado con la actividad comercial del propietario, sino que incluye también a las que entran en el terreno con un fin relacionado con su propia actividad comercial, que a su vez está directa o indirectamente relacionada con un fin para el que el propietario utiliza el terreno.

El propietario tiene un mayor deber de diligencia con el invitado y debe hacer un esfuerzo razonable para descubrir las condiciones peligrosas y advertir de ellas o eliminarlas antes de que alguien resulte herido:

"A diferencia de un licenciatario, un invitado entra en el local con la garantía implícita de preparación y cuidado razonable para su protección y seguridad mientras esté allí". Id. (citando Bryant v. City of North Charleston, 304 S.C. 123, 128, 403 S.E.2d 159, 161 (Ct. App. 1991)). "Un propietario debe a un invitado un deber de cuidado debido para descubrir los riesgos y advertir o eliminar los riesgos no razonables previsibles". Id.

El Tribunal de Apelación sostuvo que se habían presentado pruebas suficientes para que el jurado declarase que Lefont era un invitado y no una licenciataria - el propósito de su visita a la propiedad era la feria comercial que beneficiaba tanto a su propio negocio como al negocio del propietario de la propiedad.

Intrusos

Los propietarios no tienen obligación de atender a los intrusos, aunque existen algunas excepciones, como las siguientes la doctrina de la molestia atractiva. Por ejemplo, si una piscina, un parque infantil u otra característica del terreno atrae a los niños a la propiedad, el propietario puede ser considerado responsable de una condición peligrosa incluso si los niños están invadiendo la propiedad cuando resultan heridos.

¿TIENES AXELROD?

Si ha sufrido lesiones por "resbalón y caída" o "tropiezo y caída" en una propiedad ajena, llame al 843-916-9300 o complete nuestro formulario de contacto para una consulta inicial gratuita con un Myrtle Beach resbalón y caída abogado en el equipo de Axelrod.

Entradas recientes

Categorías

Archivos

¿Necesita ayuda? Póngase en contacto con Axelrod & Associates, P.A.

Medios de Comunicación Social:

pagos

Solicite su
Consulta

Los campos marcados con * son obligatorios.

  • Este campo tiene fines de validación y no debe modificarse.
//