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Myrtle Beach, SC 29577

¿Será su dui ser despedido en sc si el oficial no lee los derechos de Miranda en el video?

¿Se desestimará tu dui en sc si el oficial no lee los derechos de miranda en el video?
Axelrod & Associates, P.A.
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¿Cómo conseguir que sus cargos de DUI desestimados sin un juicio en SC?

La mayoria de nuestros clientes que son acusados de DUI no vienen a nosotros para una declaracion de culpabilidad. Quieren mantener su record limpio, quieren que su DUI sea desestimado, y no quieren declararse culpables. o ir a juicio...

¿Podemos conseguir que desestimen su DUI?

Tal vez - dependerá de los hechos de su caso y de la ley aplicada a los hechos de su caso. Lo que podemos decirle es que su abogado defensor de DUI en Myrtle Beach del equipo Axelrod hará que su caso de DUI sea desestimado, encontrará una resolución a su caso con la que usted esté de acuerdo, o llevará su caso ante un jurado.

A continuación, vamos a discutir cómo conseguir un DUI desestimó en virtud de las leyes de DUI de SC, incluyendo:

  • Ley de cintas de vídeo obligatorias del TS,
  • Causa probable en casos de DUI,
  • Supresión de resultados de alcoholemia u otras pruebas clave, y
  • Por qué el oficial de no leer los derechos Miranda en el vídeo ya no resulta en la desestimación de sus cargos de DUI.

CÓMO CONSEGUIR UN DUI DESPEDIDO EN SC

El procedimiento adecuado para una detención por DUI no es complicado - asegúrese de que tiene una causa probable para la parada de tráfico y la detención por DUI y siga los sencillos requisitos de la ley de grabación en vídeo obligatoria de SC.

Ley de cintas de vídeo obligatorias del TS

Código SC § 56-5-2953 exige que el agente que efectúa la detención y/o el operador del Datamaster registren la conducta del sospechoso en el lugar del incidente y en la sala del Datamaster donde se ofrece la prueba de alcoholemia.

En carretera, la grabación de vídeo debe:

  1. Comience no más tarde de la activación de las luces azules del oficial,
  2. Incluya las pruebas de alcoholemia que se realicen,
  3. Incluir la detención del sospechoso, y
  4. Muéstrele a la persona los derechos Miranda.

En la sala Datamaster, la grabación de vídeo debe incluir:

  1. Todo el procedimiento de la prueba de alcoholemia,
  2. Se informa a la persona de que está siendo grabada en vídeo,
  3. Se informa a la persona de que tiene derecho a negarse a someterse a la prueba,
  4. La persona que realiza o rechaza la prueba de alcoholemia,
  5. Las acciones del operador de la prueba de alcoholemia durante la realización de la prueba, y
  6. La conducta de la persona durante el periodo de observación de 20 minutos.

¿Por qué tenemos estos requisitos en SC?

Las grabaciones de vídeo protegen tanto al agente como al acusado. Sin vídeo, los agentes que practican la detención jurarán que el acusado obtuvo resultados horribles en las pruebas de sobriedad sobre el terreno, jurarán que leyeron los derechos Miranda al acusado y jurarán que no ocurrió nada irregular durante el procedimiento de la prueba de alcoholemia.

El acusado puede jurar que realizó las pruebas de alcoholemia como un gimnasta entrenado, que el agente nunca le leyó los derechos Miranda y que el operador del Datamaster nunca comprobó si tenía en la boca el piercing en la lengua que provocó el aumento del resultado de la alcoholemia.

¿Por qué tener un concurso de juramentos en el tribunal cuando todo lo que tienes que hacer es pulsar grabar y puedes traer un vídeo para mostrar al juez y a los miembros del jurado? El requisito de vídeo obligatorio del Tribunal Supremo mantiene la honradez tanto de la policía como de los acusados ante el tribunal: ¿por qué no íbamos a querer eso?

EL RECURSO POR NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE LA CINTA DE VÍDEO ES LA DESESTIMACIÓN DE LA DUI

La solución si un agente de policía no graba un vídeo completo o no facilita una copia del mismo al acusado es la desestimación de los cargos por DUI: no hay otra forma práctica de obligar a la policía a cumplir la ley.

No es un requisito irrazonable - Código SC § 56-5-2953(B) también excusa el incumplimiento de un agente si existe una buena razón:

El hecho de que el agente que efectúa el arresto no presente la grabación de vídeo requerida por esta sección no es motivo por sí solo para desestimar cualquier acusación formulada de conformidad con la sección 56-5-2930, 56-5-2933 o 56-5-2945 si el agente que efectúa el arresto presenta una declaración jurada en la que certifique que el equipo de grabación de vídeo en el momento del arresto o de la determinación de causa probable, o el equipo de vídeo de la instalación de pruebas de alcoholemia se encontraba en condiciones inoperativas, declarando que se han hecho esfuerzos razonables para mantener el equipo en condiciones operables, y certificando que no había ninguna otra instalación de prueba de aliento operable disponible en el condado o, en la alternativa, presenta una declaración jurada certificando que era físicamente imposible producir la grabación de vídeo porque la persona necesitaba tratamiento médico de emergencia, o existían circunstancias apremiantes. En circunstancias que incluyen, pero no se limitan a, bloqueos de carreteras, investigaciones de accidentes de tráfico y detenciones ciudadanas, en las que se ha efectuado una detención y el equipo de grabación de vídeo no ha sido activado por las luces azules, el hecho de que el agente que ha efectuado la detención no presente las grabaciones de vídeo exigidas por esta sección no constituye por sí solo un motivo de desestimación. Sin embargo, tan pronto como la grabación de vídeo sea factible en estas circunstancias, la grabación de vídeo debe comenzar y ajustarse a las disposiciones de esta sección. Nada de lo dispuesto en este artículo prohíbe al tribunal considerar cualquier otra razón válida para la no presentación de la grabación de vídeo basada en la totalidad de las circunstancias; las disposiciones de este artículo tampoco prohíben a la persona presentar pruebas relacionadas con la no presentación de la grabación de vídeo por parte del agente de la ley que efectuó la detención.

Si el equipo de vídeo no funcionaba, si el acusado necesitaba tratamiento médico, si había circunstancias apremiantes, o si había "cualquier otra razón válida para no presentar la grabación de vídeo basada en la totalidad de las circunstancias", el incumplimiento del agente queda excusado y no se desestima la DUI.

Falta de causa probable

Otra manera de conseguir que sus cargos de DUI sean desestimados es demostrando que el oficial no tenía causa probable para 1) la parada de tráfico o 2) los cargos de DUI.

La causa probable de la parada de tráfico puede ser tan simple como una infracción de tráfico: exceso de velocidad, desvío, no respetar una señal de tráfico o cualquier infracción de tráfico, aunque sólo sea un pretexto para pararle.

Causa probable para el arresto por DUI significa que el oficial debe tener causa probable de que usted estaba:

  1. Conducir: no basta con sentarse al volante, aunque estés borracho y desmayado al volante,
  2. Intoxicado durante la conducción - por alcohol, drogas o una combinación de alcohol y drogas, y
  3. Intoxicado en la medida en que sus facultades para conducir estaban material y sustancialmente mermadas.

OBTENER LA SUPRESIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA ALCOHOLEMIA

En algunos casos, los resultados de la prueba de alcoholemia u otras pruebas de alcohol en sangre pueden ser suprimidos sobre la base de que el agente no siguió la política y el procedimiento del SLED o sobre la base de otros problemas con la máquina o el procedimiento de prueba.

Si los resultados del alcoholímetro son suprimidos, el fiscal podría desestimar sus cargos de DUI, o podrían ofrecer un acuerdo de culpabilidad que implica declararse culpable de una violación de tráfico no-DUI. En algunos casos, sin embargo, el fiscal puede continuar con el juicio basándose en el testimonio del oficial y otros testigos.

Estado v. Taylor - Desestimación de los cargos de DUI ya no es el remedio para la falta de lectura de los derechos Miranda en el video

A pesar del lenguaje llano de la Sección 56-5-2953, el Tribunal Supremo de SC sostuvo en El Estado contra Taylor el mes pasado que el sobreseimiento de la DUI es no el recurso adecuado cuando el agente no graba la lectura de los derechos Miranda.

Aunque esta sentencia no afecta a la desestimación como remedio legal para otras infracciones de la 56-5-2953, el desprecio del Tribunal por el lenguaje claro de la ley en favor de ayudar a la policía y a los fiscales a conseguir condenas por DUI no es un buen augurio para futuros casos.

Cuando el vídeo de carretera no muestra al agente leyendo los derechos Miranda al acusado, el Tribunal dice que debe tratarse como cualquier otra violación de Miranda, y cualquier declaración hecha por el acusado en violación de Miranda debe suprimirse en el juicio.

¿TIENES AXELROD?

Si usted ha sido acusado de DUI, DUAC, delito grave de DUI, o un delito relacionado con DUI en SC, póngase en contacto con un Abogado defensor de DUI en el equipo de Axelrod inmediatamente - podemos ser capaces de conseguir su caso desestimado, usted puede ser capaz de evitar una suspensión de la licencia, y usted puede tener defensas que usted no es consciente de.

Llame a Axelrod y Asociados ahora en 843-916-9300 o envíenos un correo electrónico para hablar con un abogado de defensa de DUI en Myrtle Beach, SC hoy.

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