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Myrtle Beach, SC 29577

¿Se puede demandar después de un accidente de barco en Myrtle Beach?

¿Se puede demandar tras un accidente de barco en myrtle beach?
Axelrod & Associates, P.A.
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¿Puede usted demandar después de un accidente de barco en Myrtle Beach, SC?

Accidentes de navegación son habituales en la zona de Grand Strand, donde millones de turistas llegan cada año para pasar las vacaciones en familia, las concentraciones de motociclistas y las vacaciones de primavera. La navegación, la pesca y los deportes acuáticos recreativos son una de las razones por las que la gente viene aquí y, por desgracia, todos los años se producen lesiones y muertes cuando turistas y lugareños se meten en el agua en lanchas rápidas, motos acuáticas, paravelismo o simplemente para nadar.

En este artículo, vamos a echar un vistazo a cuándo, quién y cómo se puede demandar después de un accidente de barco en Myrtle Beach, incluyendo:

  • Cuándo se puede demandar tras un accidente de barco,
  • A quién puede demandar tras un accidente de barco,
  • Si el seguro pagará los daños tras un accidente de barco, y
  • Qué ocurre cuando un navegante ebrio provoca una colisión en el agua.

¿CUÁNDO SE PUEDE DEMANDAR TRAS UN ACCIDENTE DE BARCO?

Todos los años se producen accidentes de navegación en la zona de Myrtle Beach: colisiones de embarcaciones, colisiones de motos acuáticas, accidentes de motos acuáticas y nadadores que son golpeados por embarcaciones o motos acuáticas en la Intracoastal Waterway, el río Waccamaw, en el océano y en los numerosos ríos y lagos que se encuentran por toda la Grand Strand.

¿Cuándo se puede demandar?

Hay dos consideraciones:

  • Quién fue responsable del accidente del barco, y
  • Si existe una fuente de recuperación.

Negligencia y accidentes de barco - ¿Quién es responsable?

Las normas de negligencia son las mismas para los accidentes de barco y de coche, aunque el "normas de circulación"puede ser diferente.

Para recuperar los daños después de un accidente de barco, usted debe demostrar que otra persona o empresa fue negligente - 1) tenían el deber de mantener a otros navegantes y nadadores seguros, 2) incumplieron ese deber, y 3) su incumplimiento fue la causa próxima de sus daños.

La responsabilidad puede basarse en la negligencia (el otro navegante no vigiló o cometió alguna otra acción u omisión que provocó sus lesiones), negligencia per se (el otro navegante no respetó las leyes destinadas a garantizar la seguridad de navegantes y bañistas), negligencia grave (mostraron un desprecio temerario por la seguridad o la vida de los demás), o conducta intencionada (por ejemplo, si te embistió un navegante furioso).

Según las circunstancias, la parte o partes responsables podrían ser:

  • Usted (no recuperará la indemnización por daños y perjuicios si su responsabilidad es superior al 50% y puede ser considerado responsable de las lesiones de otros),
  • El conductor de otra embarcación que causó el accidente,
  • El pasajero de otra embarcación que provocó el accidente,
  • El conductor de la embarcación en la que viajaba cuando se produjo el accidente,
  • La empresa a la que compró o alquiló la embarcación,
  • La empresa en la que el otro navegante compró o alquiló su embarcación, o
  • Cualquier otra empresa, particular o municipio que haya causado el accidente.

¿Paga el seguro los daños tras un accidente de barco?

Si es probable que otra persona o empresa sea considerada responsable del accidente, la siguiente consideración es si existe una fuente de recuperación...

El seguro de la parte culpable pagará tus daños, hasta el límite de la póliza y si la parte culpable tiene seguro. Si la parte culpable no tiene seguro, es posible que puedas demandarla si tiene bienes con los que pagar una sentencia en su contra.

Las posibles fuentes de recuperación tras un accidente de barco pueden incluir:

  • La póliza o pólizas de seguro del navegante culpable,
  • Seguro suscrito o contratado a través de la empresa que alquila las embarcaciones o presta el servicio,
  • Sus propias pólizas de seguro si se aplican,
  • Los bienes personales del navegante culpable, o
  • Los activos de una empresa cuando no tienen seguro o cuando tienen una cobertura de seguro insuficiente.

ACCIDENTES DE NAVEGACIÓN BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL

Puede tener derecho a daños punitivos después de un accidente de navegación si puede demostrar por pruebas claras y convincentes que la conducta de la parte culpable haya sido "deliberada, imprudente o temeraria" con respecto a su seguridad. Esto podría aplicarse a:

  • Conducta temeraria,
  • Negligencia grave,
  • Conducta intencionada, o
  • Accidentes de embarcación causados por un navegante ebrio.

Código SC § 15-32-530 limita los daños punitivos al triple de la cuantía de los daños compensatorios o a $500.000, la cantidad que sea mayor.

El límite de los daños punitivos se incrementa hasta 4 veces el importe de los daños compensatorios o $2.000.000, la cantidad que sea mayor, cuando:

  • El acusado estaba motivado por un beneficio económico desproporcionado y sabía o debería haber sabido que alguien saldría perjudicado, o
  • El acusado podría haber sido condenados por un delito grave basado en su conducta causante del accidente de la embarcación (aunque no sean acusados ni condenados).

Por ejemplo, un navegante que podría haber sido acusado y condenado por homicidio imprudente al manejar una embarcación pueden estar sujetos al aumento del límite máximo de daños punitivos, aunque no hayan sido imputados.

No se limitan las indemnizaciones punitivas por alcoholemia

Hay sin límite para los daños punitivos cuando:

  • La conducta del acusado fue intencionada,
  • El acusado ha sido condenado por un delito grave basado en la conducta que causó el accidente de navegación, o
  • El acusado estaba bajo la influencia de drogas o alcohol "hasta el punto de que el juicio del acusado está sustancialmente afectado."

Si el navegante culpable es acusado y condenado por un delito grave BUI (navegación bajo la influencia), por ejemplo, o BUI, no hay límite en los daños punitivos. Incluso si no son condenados por BUI, no hay límite a los daños punitivos si se puede demostrar que su "juicio estaba sustancialmente afectada" por el alcohol o las drogas en el momento del accidente ...

¿TIENES AXELROD?

Su Myrtle Beach accidente de navegación abogado en Axelrod y Asociados investigará el accidente y le ayudará a obtener una indemnización de la parte negligente o de su compañía de seguros, ya sea un acuerdo o un juicio con jurado.

Programe una consulta gratuita con un abogado de Myrtle Beach accidente de navegación en el equipo Axelrod hoy. Llámenos al 843-916-9300 o rellene nuestro formulario de contacto para concertar una consulta inicial gratuita sobre su caso.

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