4701 Oleander Drive, Suite A
Myrtle Beach, SC 29577
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Meses atrás, la Cámara de Representantes del CS presentó un Proyecto de ley COVID-19 de compensación de los trabajadores del SC que aún no se ha convertido en ley. Meses después, el proyecto de ley sigue "en comisión" - aún no ha sido aprobada por la Cámara, y mucho menos enviada al Senado o firmada por el gobernador.
Aunque el proyecto de ley propuesto no va lo suficientemente lejos para proteger a los trabajadores que contraen el COVID-19, el SC debe hacer lo siguiente algo para garantizar que los trabajadores expuestos en el trabajo reciban una indemnización laboral.
Sin una legislación que aborde el problema, los empresarios y las compañías de seguros intentará denegar todas las reclamaciones COVID-19obligando a los trabajadores a demostrar que contrajeron COVID-19 en el trabajo, algo que será difícil, si no imposible, para muchos trabajadores.
¿A quién cubriría el proyecto de ley COVID-19 de compensación de los trabajadores del SC? ¿Quién quedaría excluido y qué tendrían que hacer los trabajadores no cubiertos por el proyecto de ley si contrajeran COVID-19?
Tal y como está redactado actualmente, el proyecto de ley COVID-19 de compensación de los trabajadores del SC cubriría a los primeros intervinientes, a los proveedores de asistencia sanitaria y a los funcionarios de prisiones.
Los primeros en responder incluyen:
(1)(a) Por "primer interviniente" se entiende un agente de las fuerzas del orden, bombero, técnico de emergencias médicas o paramédico, así como un agente de las fuerzas del orden, bombero, técnico de emergencias médicas o paramédico voluntario.
(b) "Primer interviniente" también se refiere a un miembro de la Guardia Nacional de Carolina del Sur o de la Guardia Estatal de Carolina del Sur que ha recibido una orden de servicio estatal o de servicio activo estatal por parte de la autoridad estatal competente en respuesta a un:
(i) declaración del estado de emergencia para la totalidad o parte del Estado; o
(ii) emergencia de salud pública, tal como se define en el Capítulo 4 del Título 44.
Proveedor de asistencia sanitaria": persona empleada para prestar un "servicio sanitario", tal como se define en la sección 44-7-130(11):"
(11) "Servicio sanitario" significa servicios de diagnóstico, tratamiento o rehabilitación clínicamente relacionados e incluye servicios de alcoholismo, drogadicción y salud mental para los que se prescriben normas o criterios específicos en el Plan sanitario estatal.
Más concretamente, los proveedores de asistencia sanitaria incluyen a los "empleados de las organizaciones definidas en la Sección 44-7-130(2), (7), (10) y (12):"
(2) Por "centro quirúrgico ambulatorio" se entiende un centro organizado y administrado con el fin de realizar procedimientos quirúrgicos para los que se programa la llegada de los pacientes, la intervención quirúrgica y el alta en el mismo día. El propietario u operador pone la instalación a disposición de otros proveedores que forman una plantilla profesional organizada.
(7) "Centro de día para adultos" significa un centro para adultos de dieciocho años o más que ofrece en un entorno de grupo un programa de actividades y terapias individuales y de grupo. El programa está dirigido a proporcionar atención basada en la comunidad para aquellos que necesitan un entorno de apoyo durante menos de veinticuatro horas al día, evitando así la institucionalización innecesaria, y proporcionará un mínimo de cuatro y un máximo de catorce horas de funcionamiento al día.
(10) "Centro sanitario" significa hospitales de cuidados intensivos, hospitales psiquiátricos, hospitales de alcoholismo y drogadicción, residencias de ancianos, centros de cirugía ambulatoria, centros de cuidados paliativos, centros de radioterapia, centros de rehabilitación, centros de tratamiento residencial para niños y adolescentes, centros de cuidados intermedios para personas con discapacidad intelectual, programas de tratamiento de narcóticos y cualquier otro centro para el que la ley federal exija la revisión del Certificado de Necesidad.
(12) "Hospital" significa una instalación organizada y administrada para proporcionar atención médica o quirúrgica nocturna o cuidados de enfermería de enfermedades, lesiones o dolencias y puede proporcionar atención obstétrica, y en la que todos los diagnósticos, tratamientos o cuidados son administrados por o bajo la dirección de personas actualmente autorizadas para ejercer la medicina, la cirugía o la osteopatía.
Hospital puede incluir centros residenciales de tratamiento para niños y adolescentes que necesiten tratamiento de salud mental y que formen parte físicamente de un hospital psiquiátrico autorizado. Esta definición no incluye los centros autorizados por el Departamento de Servicios Sociales.
Por funcionario de prisiones se entiende toda persona "empleada como funcionario de prisiones en un "centro de detención", tal como se define en el artículo 24-13-80(A)(1), incluidos los funcionarios de prisiones empleados en el Departamento de Justicia de Menores de Carolina del Sur y en el Departamento de Salud Mental de Carolina del Sur".
Normalmente, un trabajador tendría que demostrar que sufrió la lesión en el trabajo, lo que dificulta la obtención de cobertura para una enfermedad como la COVID-19. Un trabajador tendría que demostrar que contrajo la COVID-19 en el trabajo, y no en la tienda de comestibles, de un familiar, en un restaurante o en cualquier otro lugar. Un trabajador tendría que demostrar que contrajo COVID-19 mientras estaba en el trabajo, en lugar de en la tienda de comestibles, de un miembro de la familia, en un restaurante, o en algún otro lugar.
La propuesta de ley COVID-19 de compensación de trabajadores del SC crearía una presunción de que la enfermedad de un trabajador cubierto "surgió de y en el curso y alcance de su empleo:"
(B) No obstante las disposiciones de este capítulo, a los efectos de la Ley de Compensación de los Trabajadores de Carolina del Sur, un socorrista, proveedor de atención médica u oficial correccional que es diagnosticado con COVID-19 tiene derecho a la presunción de que el diagnóstico de COVID-19 surgió de y en el curso y alcance de su empleo como socorrista, proveedor de atención médica u oficial correccional.
Además, un trabajador tendrá derecho a prestaciones inmediatas de incapacidad total temporal si se le ordena aislarse debido a una exposición confirmada o sospechada a COVID-19 o cuando reciba un diagnóstico de COVID-19:
(C) No obstante lo dispuesto en la Sección 42-9-260(A), un socorrista, proveedor de asistencia sanitaria o funcionario de prisiones tiene derecho a prestaciones por incapacidad total temporal inmediatamente después del aislamiento y hasta que éste deje de ser recomendado por un médico, si:
(1) recibe la orden de aislamiento por parte de su empresario debido a una exposición confirmada o sospechada a COVID-19;
(2) recibe un diagnóstico COVID-19 de un médico;
(3) recibe una prueba COVID-19 presuntamente positiva; o
(4) recibe una prueba COVID-19 confirmada por laboratorio".
Si se aprueba el proyecto de ley, sin embargo, miles de otros trabajadores esenciales en SC que están expuestos a COVID-19 en el trabajo todavía se verán obligados a demostrar que contrajeron el virus en su lugar de trabajo, obligándoles a litigios prolongados con las compañías de seguros que negarán cada reclamación COVID-19 a menos que la ley les obligue a cubrirlo.
¿Quién se quedaría fuera?
El TS debe aprobar de inmediato -hace meses- un proyecto de ley integral que cree la presunción de cobertura de la indemnización por accidente laboral para todos los trabajadores esenciales que contraigan COVID-19.
¿Por qué la legislatura del Tribunal de Justicia da largas a este importante asunto?
Si se ha lesionado en el trabajo y cree que tiene derecho a prestaciones de compensación de trabajadores, su abogado de compensación de trabajadores de Carolina del Sur puede ayudarle a presentar su reclamación, negociar con la compañía de seguros, presentar sus pruebas médicas y presentar los recursos necesarios.
Llame ahora y programe una consulta gratuita con un Myrtle Beach abogado de compensación del trabajador en el equipo Axelrod. Llámenos al 843-353-3449 o rellene nuestro formulario de contacto hoy.
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