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¿Cuánto duran las indemnizaciones por accidente laboral en sc?

¿Cuánto duran las indemnizaciones por accidente laboral en sc?
Axelrod & Associates, P.A.
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¿Cuánto duran las indemnizaciones por accidente de trabajo en Carolina del Sur?

Suponiendo que no resuelva su caso con un acuerdo a tanto alzado, la duración de sus prestaciones de indemnización por accidente de trabajo dependerá del tipo de lesión que haya sufrido, de la gravedad de sus lesiones y, lo que es más importante, de cuándo digan sus médicos que puede volver al trabajo.

Si tiene una incapacidad permanente y total, sus prestaciones pueden durar hasta 500 semanas o incluso el resto de su vida. De lo contrario, terminarán en algún momento...

¿Cuándo y cómo finalizan las prestaciones por accidentes de trabajo en el Estado de Carolina del Norte?

¿CUÁNTO DURAN LAS INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO EN SC?

Si recibe prestaciones por incapacidad permanente, Sección 42-9-30 del Código de SC establece un número determinado de semanas de duración de las prestaciones de compensación por accidente de trabajo -el pago de 2/3 de su salario medio semanal- en función del tipo de incapacidad sufrida:

(1) por la pérdida de un pulgar: sesenta y cinco semanas;

(2) por la pérdida de un primer dedo, comúnmente llamado índice - cuarenta semanas;

(3) por la pérdida de un segundo dedo: treinta y cinco semanas;

(4) por la pérdida de un tercer dedo: veinticinco semanas;

(5) por la pérdida de un cuarto dedo, comúnmente llamado meñique - veinte semanas;

(6) la pérdida de la primera falange del pulgar o de cualquier dedo se considera igual a la pérdida de la mitad de dicho pulgar o dedo y la indemnización debe ser por la mitad de los periodos de tiempo arriba especificados;

(7) la pérdida de más de una falange se considera la pérdida de todo el dedo o del pulgar; no obstante, en ningún caso la cantidad percibida por más de un dedo superará la cantidad prevista en este baremo para la pérdida de una mano;

(8) por la pérdida de un dedo gordo del pie: treinta y cinco semanas;

(9) por la pérdida de uno de los dedos del pie que no sea el dedo gordo: diez semanas;

(10) la pérdida de la primera falange de cualquier dedo del pie se considera igual a la pérdida de la mitad de dicho dedo y la indemnización debe ser por la mitad de los períodos de tiempo arriba especificados;

(11) la pérdida de más de una falange se considera como la pérdida de todo el dedo del pie;

(12) por la pérdida de una mano: ochenta y cinco semanas;

(13) por la pérdida de un brazo: doscientas veinte semanas;

(14) por la pérdida de un hombro: trescientas semanas;

(15) por la pérdida de un pie: ciento cuarenta semanas;

(16) por la pérdida de una pierna: ciento noventa y cinco semanas;

(17) por la pérdida de una cadera: doscientas ochenta semanas;

(18) por la pérdida de un ojo: ciento cuarenta semanas;

(19) por la pérdida completa de audición en un oído - ochenta semanas; y por la pérdida completa de audición en ambos oídos - ciento sesenta y cinco semanas;

(20) la pérdida total del uso de un miembro o la pérdida de visión de un ojo se considera equivalente a la pérdida del miembro o del ojo. La indemnización por pérdida parcial o por pérdida parcial del uso de un miembro o por pérdida parcial de la visión de un ojo es la proporción de los pagos previstos en esta sección para la pérdida total que dicha pérdida parcial representa con respecto a la pérdida total;

(21) por la pérdida de uso de la espalda en los casos en que la pérdida de uso sea del cuarenta y nueve por ciento o menos - trescientas semanas. En los casos en que la pérdida de uso de la espalda sea del cincuenta por ciento o más - quinientas semanas;

(22) por la pérdida total o parcial, o la pérdida de uso, de un miembro, órgano o parte del cuerpo no cubierta en esta sección y no cubierta en la sección 42-9-10 o 42-9-20 - quinientas semanas.

(23) desfiguración grave y permanente de la cara, cabeza, cuello u otra zona normalmente expuesta en el trabajo - cincuenta semanas.

¿CUÁNDO SE EXTINGUEN LAS PRESTACIONES DE COMPENSACIÓN TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO EN SC?

Las formas más comunes de prestaciones temporales por accidente de trabajo para terminar (antes de haber alcanzado mejoría médica máxima y recibir una calificación de invalidez) son 1) cuando su médico le da el alta para volver al trabajo o 2) cuando sus propias acciones (como volver al trabajo) ponen fin a las prestaciones.

¿Tengo que aceptar el "trabajo ligero" si me lo ofrecen?

Si su médico le dice que puede realizar "trabajos ligeros", y su empresa le ofrece un puesto de "trabajo ligero", usted debe Acéptela y reincorpórese al trabajo; si no lo hace, podrían finalizar sus prestaciones de indemnización por accidente de trabajo.

Indemnizaciones por accidente de trabajo extinguidas en los primeros 150 días

Código SC § 42-9-260 enumera seis cosas que podrían provocar la extinción de sus prestaciones temporales en los primeros 150 días:

  • Reincorporación al trabajo durante al menos 15 días,
  • Informar a su empresario, mediante el formulario correspondiente, de que puede reincorporarse al trabajo,
  • La investigación de su empresa encuentra motivos para denegar la solicitud (fraude, por ejemplo),
  • Su médico le da el alta para volver al trabajo,
  • Su médico le autoriza a realizar trabajos ligeros, le ofrecen un trabajo ligero (prestaciones reducidas mayo en algunos casos); o rechaza una asignación de trabajo ligero (las prestaciones pueden finalizar por completo), o
  • Rechaza el tratamiento o la evaluación médica.

Indemnizaciones por accidente de trabajo extinguidas después de los primeros 150 días

La ley del Estado de SC sólo prevé tres "desencadenantes" que extinguirán sus prestaciones si lleva más de 150 días percibiéndolas:

  • Su médico le da el alta para volver al trabajo sin restricciones,
  • Su médico le autoriza a realizar trabajos ligeros, le ofrecen un trabajo ligero (prestaciones reducidas mayo en algunos casos), o rechaza una asignación de trabajo ligero (las prestaciones pueden finalizar por completo), o
  • Vuelve a trabajar para otra empresa.

¿Terminan las prestaciones por accidentes de trabajo si me despiden?

Si le despiden por mala conducta o bajo rendimiento, se acabarán sus prestaciones de indemnización por accidente de trabajo.

Por otro lado, si le despiden porque presentó una reclamación de indemnización por accidente laboralpuede demandar a su antiguo empleador - llame a su abogado de compensación de trabajadores de SC en Axelrod y Asociados inmediatamente si sospecha que le han despedido como represalia o para impedirle cobrar las prestaciones.

¿TIENES AXELROD?

Su Myrtle Beach abogado de compensación del trabajador en el equipo Axelrod le ayudará a presentar su reclamación, determinar cuánto tiempo pueden durar sus beneficios de compensación de trabajadores, y lo representará ante la comisión de compensación de trabajadores para cualquier audiencia y apelación.

Llame a ahora en (843) 916-9300 o envíenos un mensaje en línea para hablar con un abogado de compensación del trabajador SC hoy.

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