4701 Oleander Drive, Suite A
Myrtle Beach, SC 29577
4701 Oleander Drive, Suite A
Myrtle Beach, SC 29577
Hay dos maneras de poner fin a la patria potestad (TPR) en SC - voluntaria e involuntaria.
Hay varias razones para poner fin a la patria potestad. Aunque la adopción es el motivo más común, la RPT también puede solicitarse en casos excepcionales en los que el menor corre el riesgo de sufrir daños por parte del progenitor.
A continuación, vamos a discutir los fundamentos de la terminación de la patria potestad en SC, incluyendo:
En muchos casos de adopción, y en algunos casos de extinción de la patria potestad por incapacidad del progenitor, la extinción puede ser voluntaria.
No obstante, cuando sea necesario forzar la extinción de la patria potestad, la parte actora deberá probar -mediante pruebas claras y convincentes - que el progenitor no es apto utilizando los motivos legales para la terminación que se encuentran en el Código de SC.
La renuncia voluntaria a la patria potestad, a menudo utilizada en los procedimientos de adopción, puede simplificar el proceso y liberar al menor para su adopción sin una larga batalla judicial.
Quién debe consentimiento para la adopción en SC?
Sección 63-9-310 del Código de SC enumera las personas que deben dar su consentimiento o renunciar antes de que se pueda finalizar una adopción, incluido el adoptado si es mayor de 14 años, los padres del niño, el tutor del niño y la agencia de colocación de niños.
El proceso de renuncia voluntaria se encuentra en Código SC § 63-9-330 y exige un documento jurado en el que el progenitor natural consienta en renunciar a su patria potestad. El documento debe incluir:
1) la dirección permanente de la persona u organismo que realiza la declaración jurada por escrito;
(2) la fecha, hora y lugar de la firma de la declaración;
(3) la fecha de nacimiento, la raza y el sexo del adoptado, así como cualquier nombre por el que se le haya conocido;
(4) la relación del adoptado con la persona u organismo que da el consentimiento o renuncia;
(5) el nombre y la dirección de la madre o el padre del adoptado;
(6) que el consentimiento o la renuncia por parte de la persona o la agencia extingue todos los derechos y obligaciones de la persona o la agencia con respecto al adoptado designado, incluida cualquier obligación futura de manutención de los hijos. La prestación del consentimiento o la renuncia no exime a una persona de la obligación de pagar una pensión alimenticia atrasada, a menos que el tribunal lo apruebe;
(7) que el consentimiento o la renuncia, una vez otorgados, no deben ser retirados, salvo por orden del tribunal, previa comprobación de que ello redunda en el interés superior del menor, y que el consentimiento o la renuncia no se otorgaron voluntariamente o se obtuvieron bajo coacción o mediante coerción; y que la entrada en vigor de la sentencia definitiva de adopción convierte en irrevocable cualquier consentimiento o renuncia;
(8) que la persona o el organismo que da el consentimiento o la renuncia entiende que el consentimiento o la renuncia no debe darse si se necesita o se desea asesoramiento psicológico o jurídico, orientación o asesoramiento y que no se necesita o no se desea ninguno;
(9) que la persona o el organismo que da el consentimiento o renuncia renuncia a la notificación posterior del procedimiento de adopción, a menos que el procedimiento sea impugnado por otra persona u organismo;
(10) que la persona o el organismo que otorga el consentimiento o la renuncia lo hace voluntariamente, y que el consentimiento o la renuncia no se obtiene bajo coacción o mediante coerción; y
(11) que la persona u organismo que da el consentimiento o renuncia ha recibido una copia del documento.
El documento de consentimiento debe estar firmado por dos testigos, y uno de ellos debe ser un abogado independiente del progenitor renunciante.
Debe nombrarse un tutor ad litem para el menor y el tribunal de familia debe aprobar la extinción de la patria potestad, lo que puede hacerse en el mismo procedimiento judicial en el que el tribunal hace definitiva la adopción.
Aunque la extinción voluntaria de la patria potestad simplifica el proceso, se recomienda recurrir a un abogado experto en adopciones obtener el consentimiento y asegurarse de que se cumplen todos los requisitos legales, porque los tribunales se negarán a aprobar la rescisión -y, por tanto, la adopción- si no se sigue y documenta cuidadosamente el procedimiento legal.
Por ejemplo, en Brown contra Baby Girl Harperel Tribunal Supremo del Estado de Pensilvania consideró que el "cumplimiento sustancial" no es suficiente y denegó la aprobación de la RPV y la adopción:
Ya sea en el marco de un procedimiento de adopción o de una acción interpuesta por el DSS para proteger a un menor, si el progenitor biológico no da su consentimiento a la extinción de su patria potestad, la parte actora debe:
Los motivos para la extinción involuntaria de la patria potestad se encuentran en Código SC § 63-7-2750 e incluyen:
La extinción de la patria potestad no se toma a la ligera en el Estado de Carolina del Sur, y se presume que lo mejor para el menor es permanecer con su progenitor biológico.
Los abogados de los tribunales de familia a menudo se refieren a la TPR como la "pena de muerte" de los tribunales de familia. Es permanente, irreversible y la carga de la prueba es muy alta para lograr una terminación involuntaria.
Si necesita ayuda para 1) obtener una extinción de la patria potestad o 2) luchar contra una extinción de la patria potestad, póngase en contacto inmediatamente con su abogado de derecho de familia del equipo Axelrod.
Si usted está buscando adoptar un niño en SC, su abogado de adopción SC en Axelrod y Asociados le ayudará en cada paso del proceso desde su decisión inicial hasta la audiencia final en el tribunal de familia.
Llame hoy mismo a Axelrod y Asociados al 843-916-9300 o rellene nuestro formulario de contacto para concertar una consulta.
Los campos marcados con * son obligatorios.