4701 Oleander Drive, Suite A
Myrtle Beach, SC 29577
4701 Oleander Drive, Suite A
Myrtle Beach, SC 29577
¿Qué es la "mala conducta conyugal" y cómo puede afectar a su divorcio en SC?
La respuesta corta es que el tribunal de familia puede castigar a un cónyuge por "portarse mal", ya sea por violencia, abuso de sustancias, adulterio o mala crianza. Las leyes de divorcio de Carolina del Sur ordenan a los jueces de familia que tengan en cuenta la mala conducta del cónyuge a la hora de conceder la pensión alimenticia o dividir los bienes gananciales, por ejemplo.
En este artículo, vamos a discutir la mala conducta conyugal y cómo afecta a los procedimientos de divorcio en SC, incluyendo:
"Mala conducta conyugal" parece un término amplio, pero tiene un significado muy específico a efectos de la ley de divorcio del TS.
Por mala conducta conyugal puede entenderse cualquier falta significativa, incluida una causa de divorcio por culpa, aunque no se alegue como causa de divorcio.
Pero la mala conducta debe tener:
Además, la mala conducta debe no ser considerado por el tribunal si ocurrió después de la primera de:
¿Qué es la mala conducta conyugal?
Puede significar muchas cosas diferentes. Algunos ejemplos comunes son:
¿Qué no se considera mala conducta en un procedimiento de divorcio?
Si el tribunal de familia considera que hay mala conducta conyugal, ¿cómo afecta eso a su procedimiento de divorcio? Aparte de los diversos motivos de divorcio basados en la culpa, sólo hay dos situaciones específicas en las que el tribunal debe tener en cuenta la mala conducta conyugal durante el procedimiento de divorcio: al conceder la pensión alimenticia y al dividir los bienes gananciales.
Una constatación de mala conducta puede afectan a todos los aspectos de su caso, sin embargo - no espere ningún favor de un juez de familia que ahora piensa que la ruptura del matrimonio fue culpa suya o que usted es un maltratador conyugal....
A la hora de decidir si debe concederse una pensión alimenticia (y cuánto), el tribunal de familia debe tener en cuenta cualquier mala conducta conyugal de una o ambas partes, incluido el adulterio cuando se produce antes de la firma de un convenio regulador o una orden permanente.
Código SC § 20-3-130 (C)(10) dice:
(C) Al hacer una concesión de pensión alimenticia o manutención separada y apoyo, el tribunal debe considerar y dar peso en la proporción que considere adecuada a todos los factores siguientes:
... (10) la mala conducta o culpa conyugal de una de las partes o de ambas, se utilice o no como base para una sentencia de divorcio o de separación de alimentos si la mala conducta afecta o ha afectado a las circunstancias económicas de las partes, o ha contribuido a la ruptura del matrimonio, con la salvedad de que ninguna prueba de conducta personal que de otro modo pudiera ser relevante y material a los efectos de esta subsección podrá ser considerada en relación con esta subsección si la conducta tuvo lugar con posterioridad a la primera de las siguientes fechas: (a) la firma formal de un acuerdo de liquidación matrimonial o de bienes por escrito o (b) la entrada en vigor de una orden permanente de alimentos y manutención por separado o de una orden permanente que apruebe un acuerdo de liquidación matrimonial o de bienes entre las partes....
El tribunal de familia también está obligado a considerar cualquier mala conducta conyugal como un factor cuando división de los bienes gananciales.
Código SC § 20-3-620(B)(2) dice:
(B) Al efectuar el reparto, el tribunal deberá ponderar en la proporción que considere adecuada todos los factores siguientes:
...(2) la mala conducta o culpa conyugal de cualquiera de las partes o de ambas, se utilice o no como base para un divorcio como tal, si la mala conducta afecta o ha afectado a las circunstancias económicas de las partes, o ha contribuido a la ruptura del matrimonio; siempre que ninguna prueba de conducta personal que de otro modo sería relevante y material a efectos de este subapartado se considere con respecto a este subapartado si dicha conducta ha tenido lugar con posterioridad a la ocurrencia del primero de los hechos:
(a) el dictado de una resolución pendente lite en una demanda de divorcio o de alimentos por separación;
(b) firma formal de un acuerdo escrito sobre bienes o liquidación matrimonial; o
(c) el dictado de una orden permanente de pensión alimenticia por separación o de una orden permanente por la que se apruebe un acuerdo de liquidación de bienes o conyugal entre las partes....
Además de las consideraciones financieras cuando el tribunal está considerando la manutención del cónyuge y la división de los bienes conyugales, la mala conducta también puede afectar a las decisiones sobre la custodia de los hijos.
Muchos de los factores que el tribunal de familia debe tener en cuenta a la hora de determinar el interés superior del niño - el único factor primordial a la hora de determinar la custodia de los hijos- puede verse afectado por la constatación de mala conducta por parte del tribunal.
Por ejemplo, los factores Código SC, sección 63-15-240(B) incluyen:
El maltrato conyugal, el abuso de sustancias, la adicción al juego, el maltrato emocional o verbal, la exposición del hijo al alcohol, las drogas o las malas influencias, o la presencia de invitados durante la noche cuando el hijo está en casa son circunstancias que podrían considerarse 1) mala conducta conyugal que puede afectar a la pensión alimenticia o a la división de bienes. y 2) una conducta perjudicial que pueda impedir al progenitor obtener la custodia completa de su hijo.
Póngase en contacto con SC abogado de divorcio de inmediato si está considerando la separación o el divorcio. Su abogado de divorcio en el equipo Axelrod responderá a sus preguntas y le ayudará a determinar sus próximos pasos, incluyendo la recopilación de pruebas para demostrar (o refutar) la mala conducta conyugal.
Llame a Axelrod y Asociados ahora en 843-258-4254 o envíanos un mensaje a través de nuestro sitio web para saber cómo podemos ayudarle.
Los campos marcados con * son obligatorios.